Proyecto de Resolución de la DIAN: Cambios en la Factura Electrónica y Documentos Equivalentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado para comentarios un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 165 de 2023, impactando la Factura Electrónica de Venta (FEV) y el Documento Equivalente Electrónico (DEE). Los cambios se centran en los datos exigidos al comprador y el tiempo de envío del documento equivalente de servicios públicos domiciliarios.
Principales Cambios del Proyecto de Resolución
La resolución presenta cuatro modificaciones clave:
1. Empresas de Servicios Públicos y Expedición del DEE
- Estas empresas solo podrán expedir el DEE por la venta de bienes y/o servicios inherentes a su actividad principal.
- No podrán incluir conceptos diferentes, salvo con la autorización expresa del usuario.
- Si por razones técnicas no pueden generar el DEE en el momento de la lectura del consumo, tendrán hasta 48 horas para enviarlo a la DIAN.
2. Datos del Adquiriente para la Expedición de la FEV o DEE
El proyecto establece los datos máximos exigibles al comprador:
- Nombre y apellidos o razón social
- Tipo y número de identificación
- Correo electrónico
Además, la DIAN creará una base de datos con información básica de los adquirientes para que los facturadores la consulten a través del número de identificación. Estos datos solo podrán usarse para la expedición de la FEV o el DEE.
Compilación de Resoluciones en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
La DIAN también publicó un proyecto de resolución única externa, que compila las normas vigentes en materia tributaria, aduanera y cambiaria en un solo documento.
Objetivo del Proyecto
Esta resolución busca simplificar la consulta, interpretación y aplicación de las normas, reduciendo la dispersión regulatoria y facilitando su cumplimiento.
Documentos Incorporados
El proyecto incluye:
- Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
- 24 Anexos Técnicos
- 23 Anexos de Formularios
- 137 Anexos de Formatos
Resoluciones Modificadas en Materia de Facturación Electrónica
Algunas de las resoluciones que se integran son:
- Resolución 165 de 2023 (Factura Electrónica y Documentos Equivalentes Electrónicos)
- Resolución 119 de 2024
- Resolución 189 de 2024
- Resolución 167 de 2021 (Documento Soporte)
- Resolución 85 de 2022 (Radian)
Periodo de Observaciones
Los interesados pueden enviar comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 10 de febrero al 10 de abril de 2025.
Nuevos Impuestos por Conmoción Interior en Colombia
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, estableciendo tres nuevos impuestos temporales en el marco de la declaración de conmoción interior.
Objetivo del Decreto 0175
Estos impuestos buscan financiar el Presupuesto General de la Nación y cubrir los costos derivados de la situación de conmoción en el Catatumbo, Cúcuta y municipios del departamento del Cesar.
Nuevos Impuestos Establecidos
- IVA en Juegos de Suerte y Azar Online
- Aplica a juegos operados en Colombia o desde el exterior.
- La base gravable es el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19.
- El valor disponible para apostar se calcula restando el impuesto al depósito.
- Se aplican las normas del Estatuto Tributario.
- Impuesto del 1% a Hidrocarburos y Carbón
- Aplica a la primera venta dentro o desde Colombia o a la exportación.
- Se grava el valor de la venta o el valor FOB en dólares.
- Afecta productos como hullas, aceites crudos de petróleo y mineral bituminoso.
- Impuesto de Timbre del 1% en Trámites
- Aplica a trámites por debajo de 20.000 UVT.
- Incluye instrumentos públicos y documentos privados que generen obligaciones en Colombia.
Vigencia de los Nuevos Tributos
- Estos impuestos entrarán en vigor cinco días hábiles después de su publicación y regirán hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se mantendrán durante todo el año, independientemente del periodo de conmoción interior de 90 días.
Control y Sanciones
La DIAN será la autoridad encargada de supervisar y sancionar el cumplimiento del IVA en juegos de azar y del impuesto a hidrocarburos y carbón.