Panamá inició su proyecto de factura electrónica “Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP)” en 2016.
En el año 2021 comenzó la etapa de Masificación Voluntaria en la que se posibilitó a cualquier empresa que así lo deseara a comenzar a facturar electrónicamente. Desde el 30 de Julio de 2022, se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente factura electrónica emitida por PAC.
Información Fiscal
Autoridad Fiscal
Ministerio de Economía y Finanzas – DGI (Dirección General de Ingresos).
Trámites Administrativos
Solo será necesario contar con las credenciales de contribuyente que se utilizan para conectarse a la plataforma e-Tax2. El proceso de afiliación se podrá llevar a cabo mediante el registro en la página web de la DGI, en la sección de factura electrónica.
Formato de la Factura
XML firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 51, 22 de julio de 2008, que establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y firmas digitales en el territorio de la República de Panamá.
Firma Electrónica
De acuerdo a la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la firma electrónica cualificada del emisor, garantiza la validez legal de la factura Electrónica, está firma deberá estar respaldada por un certificado electrónico cualificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
Control Fiscal
Para la identificación única de una factura, se recomienda implementar un Código Único de Factura Electrónica (CUFE), que identifica de manera única la factura que queda en responsabilidad del contribuyente, sin exigirse la emisión de rangos por parte de la Dirección General de Ingresos.
Formato de Impresión
Recibe el nombre de Comprobante Auxiliar de la Factura Electrónica (CAFE) y existe un formato para las impresiones en papel tamaño carta o en cinta de papel. La legibilidad del texto impreso en un CAFE, bien como la del papel empleado, se debe garantizar por un plazo mínimo de 6 meses.
Almacenamiento
Las facturas electrónicas adheridos al SFEP deben ser almacenadas tanto por receptor como por emisor hasta cumplirse la prescripción de los tributos en los términos señalados en la ley, 5 años para ITBMS o IVA.
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Conoce más sobre los requisitos fiscales de cada país:
Los requisitos técnicos y legales para la emisión de facturas electrónicas varían según el país. Si desea explorar los detalles y obligaciones fiscales específicas de un país, simplemente seleccione la ubicación deseada en el mapa interactivo o escoja un país desde el siguiente menú.
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