El pasado 31 de marzo fue el último día para que las personas físicas y morales transiten a la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0 que solicita el Servicio de Administración Tributaria para la emisión de facturas, de no hacerlo las personas morales no podrán timbrar, facturar a sus clientes, ni emitir recibos de nómina.
“A partir del 1 de abril es obligatorio que todo contribuyente que tenga que emitir una factura electrónica, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de crédito, devoluciones de venta o incluso los recibos de nómina tienen que ser exclusivamente con la versión 4.0 del CFDI”.
En 2017 se originó el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI o factura) 3.3, durante el año pasado convivió con la nueva versión 4.0. Ahora, a partir del 1 de abril entra en vigor sólo la versión 4.0.
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