El pasado 1 de julio la DIAN publico la Resolución 1092 de 2022. En dicha resolución se establece el calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que publicamos a continuación.
El 1 de febrero de 2023 es la primera fecha de entrada en vigor del calendario que afecta a los grandes contribuyentes.
Además, en la reciente Ley Fiscal de 2022, se explica que las compras hechas por medios digitales y factura electrónica tendrán una deducción hasta del 1% de la base fiscal del adquirente o comprador, cumpliendo ciertos otros requisitos que en la misma ley se explican.
En su conjunto, la resolución establece el siguiente calendario para su implementación dependiendo del tipo de contribuyente:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes contribuyentes. |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Disposiciones de la Resolución 1092 de julio 01 de 2022 DIAN
En su artículo 1 establece un monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. A partir de la entrada en vigor del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
En los casos en que la operación de venta y/o prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones especiales que regulan la materia.
Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
Además, en la reciente Ley Fiscal de 2022, se explica que las compras hechas por medios digitales y factura electrónica tendrán una deducción hasta del 1% de la base fiscal del adquirente o comprador, cumpliendo ciertos otros requisitos que en la misma ley se explican. De aquí, que sea muy relevante contar con una solución que permite la generación y entrega de factura por medios electrónicos y a su vez estas se integren en el sistema contable de la empresa.
¿Qué es el sistema P.O.S?
La práctica totalidad de las empresas, sin importar sus dimensiones, tienen implementado algún tipo de sistema de facturación en el punto de venta, con mayor o menor complejidad y funcionalidades, que les permite automatizar y agilizar los procesos de pago en los puntos de venta físicos. La implementación de estas herramientas son necesarias ya que prestan un servicio indispensable para los usuarios y clientes que facilitan la compra de productos o servicios y por supuesto, para las empresas que obtienen una herramienta que les aporta seguridad, control y reducción de errores en la gestión de su contabilidad e ingresos.
Además, este tipo de sistemas, en sus niveles avanzados puede sincronizarse con los almacenes de las tiendas para optimizar la gestión de stocks, o utilizarse como eficaces sistemas de fidelización con los usuarios para implementar acciones de marketing a partir de los datos obtenidos por los usuarios en el momento de la compra.
Requisitos de las facturas electrónicas de venta en sistema POS: Resolución 0042 de 2020
- Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.
- Contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Discriminación del impuesto sobre las ventas – IVA, el impuesto Nacional al Consumo y el Impuesta Nacional al Consumo de bolsas plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la DIAN.
- Fecha y hora de expedición.
- Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas – IVA y autorretenedor en el impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.
- Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
¿Cómo afecta la resolución 1092 de la DIAN en la declaración de impuestos?
La legislación actual es clara en cuanto al documento equivalente o P.O.S, y explicita que no puede tener en cuenta para deducciones de la base gravable del comprador, si en cambio del vendedor.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva normativa que habilita la obligación de expedición de factura electrónica de venta en las compras superiores a 5 UVT, e incluso, un adquiriente podrá solicitar la expedición de la factura electrónica en aquellas compras inferiores a 5 UVT en lugar de un documento P.O.S.
En definitiva, a partir de la nueva Resolución 1092 de la DIAN los compradores si van a poder utilizar la factura electrónica para deducciones en relación con su base gravable. Además, en la reciente Ley Fiscal de 2022, se explica que las compras hechas por medios digitales y factura electrónica tendrán una deducción hasta del 1% de la base fiscal del adquirente o comprador.
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