El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, por medio de la Dirección General de Tributación, publicó una lista actualizada de servicios digitales transfronterizos sujetos al 13 % del impuesto al valor agregado. La lista puede consultarse en el sitio OVI TribuCR, dentro de la sección de listas de interés.
Vigencia y percepción del impuesto
- La medida rige a partir del 8 de setiembre de 2026.
- La tarifa aplicable es del 13 % del impuesto al valor agregado.
- La percepción del impuesto la realizan directamente las empresas emisoras de tarjetas.
- La lista comprende servicios digitales transfronterizos sujetos al impuesto.
Revisión para empresas y usuarios
Los usuarios pueden ver reflejado el impuesto en los pagos realizados con tarjeta por servicios incluidos en la lista. Las empresas deben revisar sus suscripciones, herramientas en la nube y demás servicios digitales contratados con proveedores del exterior. Las áreas financieras y contables deben identificar los cargos alcanzados y validar su tratamiento en conciliaciones y registros internos. La revisión también ayuda a presupuestar el efecto del impuesto en los gastos recurrentes.
Control de servicios contratados
Las organizaciones deberían conservar la evidencia de los servicios revisados y verificar periódicamente la lista oficial. Esto permite actualizar presupuestos, controles de tarjetas corporativas y procedimientos de contabilización cuando cambie el alcance de los servicios sujetos al impuesto.


