Registro de Prestadores de Servicios “REPSE” ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
El Registro de Prestadores de Servicios “REPSE” surge derivado de la Reforma Laboral que entró en vigor el 24 de abril de 2021, en la que ha quedado prohibida la subcontratación de personal de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. De ahora en adelante, se permitirá la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que, el que brinde dichos servicios esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 esta Ley ante la STPS, es de ahí que se origina el Registro en la plataforma “REPSE” el cual agrupará a las empresas que podrán ofrecer dicha función.
A manera de ejemplificar, las agencias que se dedican a reclutar, seleccionar y/o capacitar personal podrán seguir haciéndolo pero ya no tendrán la carga patronal o cualquier relación de dicho carácter con los empleados, ya que este carácter lo tendrá quien sea beneficiará de los servicios, y por tanto para hacerlo deberán registrarse en el padrón mediante la plataforma “REPSE”.
En Prospectiva tu socio estratégico de negocios, ya estamos dados de alta en el REPSE ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, teniendo así la posibilidad de dar respuesta a cualquier requerimiento que nuestros clientes soliciten, brindando transparencia y evitando ser acreedores a alguna sanción.
El Registro de Prestadores de Servicios “REPSE” surge derivado de la Reforma Laboral que entró en vigor el 24 de abril de 2021, en la que ha quedado prohibida la subcontratación de personal de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. De ahora en adelante, se permitirá la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que, el que brinde dichos servicios esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 esta Ley ante la STPS, es de ahí que se origina el Registro en la plataforma “REPSE” el cual agrupará a las empresas que podrán ofrecer dicha función.
A manera de ejemplificar, las agencias que se dedican a reclutar, seleccionar y/o capacitar personal podrán seguir haciéndolo pero ya no tendrán la carga patronal o cualquier relación de dicho carácter con los empleados, ya que este carácter lo tendrá quien sea beneficiará de los servicios, y por tanto para hacerlo deberán registrarse en el padrón mediante la plataforma “REPSE”.
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