REFORMAS FISCALES 2022

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REFORMAS FISCALES 2022

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REFORMAS FISCALES 2022

REFORMAS FISCALES 2022

El pasado día 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el año 2022 al H. Congreso de la Unión, dicho paquete incluye, entre otros; El paquete definitivo deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre.

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria.

Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 8 de la Ley del ISR, a fin de establecer que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrán ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de México, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.

2. Créditos respaldados.

Se propone la adición de un quinto párrafo del artículo 11 de la Ley del ISR, para establecer que tendrán el tratamiento de créditos respaldados, aquellas operaciones de financiamiento que carezcan de una razón de negocios, con lo cual a sus intereses se les dará el tratamiento fiscal de dividendos.

3. Disminución del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales.

Se propone reformar el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b), de la Ley del ISR, para precisar que, para la determinación de los pagos provisionales, los contribuyentes que consideren que su coeficiente de utilidad es superior al del ejercicio, podrán solicitar su disminución. Asimismo, si como resultado del coeficiente de utilidad autorizado, sus pagos provisionales resultan menores a los que hubiera correspondido, deberán cubrir recargos, mediante declaración complementaria.

4. Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Se propone adicionar una fracción XII al artículo 18 de la Ley del ISR, a fin de considerar ingresos acumulables la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien,

5. Determinación de la ganancia por la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Se propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 19 de la Ley del ISR, para señalar que, para la determinación de la ganancia en la enajenación del usufructo o la nuda propiedad, se restará del precio obtenido, el monto original de la inversión.

6. Enajenación a costo fiscal.

Se propone reformar el artículo 24, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adicionar una fracción XI y un segundo párrafo, así como reformar el actual segundo párrafo de dicho artículo, para incorporar estrictos requisitos, que son adicionales a los ya establecidos, para efecto de que la autoridad autorice la enajenación de acciones a costo fiscal, en el caso de reestructuras de sociedades residentes en México.

7. Requisitos de información en el CFDI para la deducción de combustibles.

Se propone reformar el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, para establecer como requisito para la deducción de erogaciones en combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que el CFDI contenga la información del permiso vigente del proveedor del combustible y que dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante.

 8. Deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.

Se propone reformar la fracción X del artículo 27 de la Ley del ISR, para exceptuar a la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, de comprobar ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios y que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros, para su deducción dentro del concepto de asistencia técnica, de transferencia de tecnologías o de regalías.

9. Gestiones de cobro para la deducción de créditos incobrables.

Se propone reformar el artículo 27, fracción XV, segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, para establecer, entre otros requisitos, que en la deducción de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30 mil UDIS, existe imposibilidad práctica de cobro cuando el contribuyente obtenga resolución definitiva de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Requisito adicional para considerar la imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos de las instituciones de crédito, cuando se proporcione a la autoridad fiscal la misma información a la base de datos controlada por las sociedades de información crediticia.

10. Capitalización delgada.

Se propone reformar el artículo 28, fracción XXVII, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, para incluir dentro del cálculo para determinar el capital contable del ejercicio y así determinar el monto en exceso de sus deudas no deducibles, a la suma de los saldos iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal.

11. Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles.

Se propone adicionar al artículo 32 de la Ley del ISR, un párrafo tercero, para incorporar dentro de la definición de activo fijo a la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble.

12. Inversiones del sector minero y derecho de usufructo de bienes inmuebles.

Se propone reformar el artículo 34, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR para incluir dentro de la tasa de depreciación del 5% correspondiente al rubro de construcciones, a las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones o cualquier construcción que se realice en un lote minero de conformidad con la Ley Minera; así como adicionar una fracción XV a dicho precepto legal, para incluir el pago por el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.

13. Deducción de reservas técnicas.

Se propone reformar el artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, para establecer como requisito para la deducción de la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso, así como de las reservas de riesgos catastróficos.

14. Declaración informativa del sector financiero de depósitos en efectivo.

Se propone reformar el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, para pasar de anual a mensual la obligación que tienen las instituciones del sistema financiero de informar de los depósitos en efectivo de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado de dichos depósitos exceda de 15 mil pesos.

15. Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades.

Se propone reformar el párrafo séptimo del artículo 57 de la Ley del ISR, para precisar que, en la escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse se deberán dividir entre las escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, lo cual deberá acreditarse en el ejercicio de facultades de comprobación.

16. Cambio de socios o accionistas para efectos de la deducción de pérdidas, en el caso de fusión.

Se propone reformar el tercer párrafo del artículo 58 de la Ley del ISR, para establecer nuevos supuestos en los que se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, para efectos de la deducción de pérdidas en el caso de fusión. Dichos supuestos son: que cambien los tenedores directos o indirectos de los derechos que permitan imponer decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o administradores, o que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad; o que posterior a la fusión, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, dejen de consolidar sus estados financieros.

Asimismo, se propone adicionar un párrafo cuarto y quinto al artículo 58 de la Ley del ISR, para establecer cuándo se considera efectuado el cambio de socios o accionistas en el caso actos que sujeten los cambios a condiciones suspensivas o de término.

17. Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

18. Obligaciones en materia de partes relacionadas.

Se propone reformar el artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR, para aclarar que la obligación de los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas de obtener y conservar la documentación comprobatoria de que sus ingresos y deducciones corresponden a los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, entre partes independientes en operaciones comparables; es aplicable para cualquier operación con partes relacionadas, independientemente de la residencia fiscal de dichas partes relacionadas. Se propone reformar la fracción X del artículo 76, para establecer como plazo máximo el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, para que los contribuyentes presenten la información de las operaciones que realizaron con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior

19. Modificaciones con motivo de la obligatoriedad del dictamen fiscal.

Se propone reformar los artículos 4, primer párrafo; 42, tercer párrafo; 76, fracción XIX de la Ley del ISR, para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.

20. Obligación de las personas morales de presentar aviso ante el SAT para informar sobre la enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero.

Se propone adicionar una fracción XX al artículo 76 de la LISR, para establecer que las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligadas a presentar un aviso al SAT, mediante el cual informen de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que se lleven a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en los medios y formas que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

21. Límite de ingresos de los asimilados a salarios para tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Se propone reformar el séptimo párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR para señalar que los asimilados a salarios cuando obtengan ingresos mayores a setenta y cinco millones de pesos, deben tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

22. Declaración informativa de personas físicas.

Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR, para eliminar la referencia a la obligación que tienen las personas morales que efectúen la retención a las personas físicas que les presten servicios profesionales, de presentar las declaraciones informativas correspondientes.

23. Contabilidad electrónica y declaración informativa.

Se propone reformar la fracción II, primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR, para eliminar la opción de llevar contabilidad simplificada y expedición de CFDI, cuando los ingresos fueran menores a dos millones de pesos. Asimismo, se propone reformar la fracción X del artículo 110 de la Ley del ISR, para fijar como fecha de presentación de la información referente a las operaciones que realicen con partes relacionadas, el 15 de mayo del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

24. Régimen de Incorporación Fiscal. Se derogan los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del ISR, referentes al régimen de incorporación fiscal (RIF).

25. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Se propone adicionar los artículos 113-E; 113-F; 113-G; 113-H; 113-I; 113-J a la Ley del ISR, para crear el Régimen Fiscal de Confianza aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, el cual será aplicable siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Cuando las personas físicas de este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener como pago mensual la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA.

Esta retención será considerada en el pago mensual que realicen las personas físicas de este régimen. Este régimen no será aplicable a:

  1. socios, accionistas o integrantes de personas morales;
  2. Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país;
  3. Quienes tengan ingresos sujetos a REFIPRES;
  4. Quienes reciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados a salarios, entre otros.

Los contribuyentes de este régimen deberán determinar pagos provisionales mensuales, así como presentar declaración anual del impuesto. Para tal efecto, considerarán el total de ingresos anuales que estén amparados en CFDI, sin incluir el IVA ni deducción alguna. A dicho ingreso le aplicarán una tarifa estructurada en cinco tramos de ingreso, cuyas tasas inician en el 1%, siendo la más alta es del 2.5%.

Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en el año o no presenten declaración anual, dejarán de tributar en este régimen. Asimismo, quienes dejen de tributar en este régimen, debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, no podrán volver a tributar en este régimen. Este régimen no podrá aplicarse de forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

26. Obligación de llevar contabilidad para los arrendatarios personas físicas.

Se propone reformar la fracción II del artículo 118 de la Ley del ISR, a fin de eliminar la facilidad de no llevar contabilidad, para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y ejerzan la opción de la deducción ciega del 35%.

27. Impuesto por ingreso no acumulable.

Se reforma el artículo 142, fracción XVIII, inciso c), de la Ley del ISR, para precisar que la tasa aplicable a la parte que no se hubiera acumulado en el ejercicio del ingreso proveniente de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando el contribuyente no se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad o no haya llegado a la edad de 65 años, es la que resulte de dividir el impuesto determinado entre el ingreso gravable, expresado en por ciento.

28. Planes personales de retiro, donativos y aportaciones complementarias de retiro.

Se propone reformar el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, para incluir como administradoras de cuentas individualizadas a las sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión. Las administradoras de los planes de pensiones a través de cuentas individualizadas deberán cumplir con los requisitos y las condiciones de vigencia que, mediante reglas de carácter general, establezca el SAT.

29. Operaciones comparables para residentes en el extranjero.

Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 153 de la Ley del ISR, para establecer la obligación para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, de determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, que correspondan a los que se hubieran utilizado entre partes independientes o en operaciones comparables.

30. Enajenación de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional.

El contador público debe acompañar al dictamen, con el estudio de precios de transferencia con el que demuestre que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes se realizó a valores de mercado.

El SAT en reglas administrativas podrá determinar los casos en que no aplique la retención del 10% a los ingresos por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a través de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos.

En las reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, también las acciones quedarán fuera del grupo cuando la sociedad emisora y la sociedad adquirente de las acciones, dejen de consolidar sus estados financieros.

Las autorizaciones a una reestructuración quedarán sin efectos cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades detecte que la reestructura o las operaciones relevantes carecieron de una razón de negocio o que el canje de acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.

31. Ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños o perjuicios.

En los ingresos gravables que deriven de indemnizaciones, se aplicará al residente en el extranjero que reciba la indemnización, la retención del ISR sobre la indemnización total cuando en la sentencia o laudo arbitral no se haga la distinción de si el pago corresponde a daños o a perjuicios. Posteriormente, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del ISR retenido, siempre que demuestre qué parte del pago corresponde a indemnización por daños y qué a perjuicios.

32. Precios de transferencia para empresas maquiladoras.

La declaración informativa que presenten las maquiladoras refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó al menos la cantidad mayor conforme al Safe Harbor. De no presentarla o que la información no refleje lo estimado en el Safe Harbor, las maquiladoras no podrán aplicar el régimen de maquila.

33. Registro de instituciones que administran los estímulos fiscales.

Las instituciones de crédito, las instituciones de seguros y los intermediarios financieros, deberán estar inscritas en un Registro que lleve el SAT, para efecto de la deducibilidad de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como la adquisición de fondos de inversión.

34. De los estímulos fiscales.

Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 189 de la Ley del ISR, para establecer la mecánica para la aplicación del remanente del estímulo fiscal al cine, esto es, contra el ISR causado menos pagos provisionales efectuados en el ejercicio y el ISR acreditable.

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley del ISR, para establecer la mecánica del acreditamiento cuando se haya otorgado un estímulo fiscal en producción teatral, artes visuales, danza y otros.

Se plantea reformar el tercer párrafo del artículo 202 de la Ley del ISR, para establecer la mecánica para la aplicación del remanente del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley del ISR, para establecer la mecánica para la aplicación del remanente del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

35. Opción de la acumulación de ingresos por personas morales.

Se elimina la opción de acumulación de ingresos por personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.

36. Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales.

Se adicionan los artículos 206 al 214 a la Ley del ISR, para establecer el Régimen Simplificado de Confianza aplicable a las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 35 millones de pesos, así como a las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Se establece que los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Asimismo, se listan las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes personas morales que tributen en este régimen, así como los requisitos que deben reunir dichas deducciones. También, se establecen las tasas de depreciación para las inversiones que realicen. Se señala que las personas morales que tributen conforme a este régimen efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del ISR del ejercicio. Asimismo, calcularán el ISR del ejercicio a su cargo, en los términos del régimen general de Ley, contra el que podrán acreditar los pagos provisionales del ejercicio y el impuesto acreditable conforme a la Ley del ISR. Se precisa que las personas morales que tributen en este régimen deberán cumplir con las obligaciones establecidas para este régimen, así como con las obligaciones de las personas morales del régimen general. Asimismo, quienes no cumplan con los requisitos para seguir tributando en este régimen, deberán cumplir con las obligaciones del régimen general de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

37. Transitorios.

Se propone que las personas morales del Régimen General de Ley o que aplican la “opción de acumulación de ingresos por personas morales” y que a partir del 1 de enero de 2022 tributarán conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones ante el SAT, a más tardar el 31 de enero de 2022.

De no presentarlo, el SAT está facultado para actualizar dichas actividades y obligaciones.

Se plantea que las personas físicas que al 31 de agosto de 2021 venían tributando en el régimen de incorporación fiscal, podrán seguir aplicando las disposiciones en materia de ISR, así como en el IVA y en el IEPS1 de dicho esquema, durante el plazo de 10 años que se establece para el régimen de incorporación fiscal.

Se propone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza para personas físicas considerarán como ejercicio fiscal inmediato anterior, el de 2019, para efectos de determinar si su nivel de ingresos corresponde al permitido para el citado régimen.

Se sugiere que las personas morales que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza para personas morales podrán aplicar, en la determinación del ISR del ejercicio 2022, así como en los pagos provisionales, una deducción adicional por las inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2021, siempre que la deducción no sea más del 100% del monto de la inversión.

B. Ley del IVA

1. Tasa 0%.

a) Alimentos para animales. tasa 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación para animales.

b) Productos de gestión menstrual. tasa del 0% para la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual. 2.

 Actividades no objeto del impuesto. Se propone la adición del artículo 4-A a la Ley del IVA para definir qué se entiende por actos o actividades no objeto del IVA y el valor que éstas deben tener.

3. Requisitos del acreditamiento del IVA. Se propone reformar el artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.

2. Régimen de Incorporación Fiscal.

Se propone derogar el artículo 5-D de la Ley del IEPS, toda vez que hace alusión a la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del RIF.

C. Código Fiscal de la Federación

1. Residentes en territorio nacional. Se propone reformar el artículo 9 del CFF para establecer que la condición de residente en México de quienes acrediten una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del ISR se mantenga por un plazo de cinco años con el propósito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar contribuciones, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

2. Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías. Se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 15-B del CFF, para establecer que el derecho a la imagen implica el uso o concesión de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica.

3. Negativa de la Firma electrónica avanzada o Certificado de Sello Digital de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular. Se propone la adición de un sexto párrafo al artículo 17-D del CFF, para establecer como supuesto para la negativa de la firma electrónica avanzada y del certificado de sello digital de personas morales, que la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista, que cuenta con el control efectivo de la persona moral solicitante, se ubica en alguno de los siguientes supuestos y que no haya corregido su situación fiscal:

  • ▪ Se encuentra en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF;
  • ▪ No desvirtuó la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales;
  • ▪ Cuenta con restricción temporal de certificado de sello digital;
  • ▪ Tiene a cargo créditos fiscales firmes o bien, créditos fiscales incosteables;
  • ▪ Se encuentra como no localizado;
  • ▪ Cuenta con sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal;

4. Improcedencia para la obtención de un nuevo certificado de sello digital.

Se propone la reforma al séptimo párrafo del artículo 17-H del CFF para establecer que no resulta aplicable el procedimiento para obtener un nuevo certificado tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, la autoridad únicamente deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital.

Asimismo, se propone la adición de un octavo párrafo al artículo 17-H del CFF para establecer que tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de dicho numeral, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

5. Restricción temporal del certificado de sello digital.

a) Nuevo régimen fiscal de confianza. Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer que se realizará la restricción temporal del certificado de sello digital cuando se detecte que los contribuyentes que se encuentren tributando en el régimen fiscal de confianza, omitieron tres o más pagos mensuales del impuesto en un año calendario consecutivo o no, o de la declaración anual.

b) Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus obligaciones fiscales. Se propone la adición del segundo párrafo a la fracción III del artículo 17- H Bis del CFF para establecer que cuando los contribuyentes se opongan a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministren los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionen la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; o no aporten la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B CFF; se restringirá el uso de su certificado de sello digital.

c) Restricción temporal del certificado de sello digital tratándose de las EDOS. Se propone la modificación de la fracción V, del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer que se restringirá el uso del certificado de sello digital a las EDOS que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF o habiéndolo ejercido no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente, incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni hayan corregido su situación fiscal.

d) Inconsistencias que pueden motivar la restricción temporal del certificado de sello digital. Se propone reformar la fracción VII, del artículo 17-H Bis del CFF, con la finalidad de precisar que la autoridad fiscal podrá restringir el uso del certificado de sello digital por las inconsistencias que se detecten respecto al valor de los actos o actividades gravadas manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio o bien, las informativas, en relación con la información que obra en poder del SAT.

e) Restricción temporal del certificado de sello digital tratándose de socio o accionista que ostente el control efectivo de la persona moral con situación irregular. Se propone incorporar la fracción XI al artículo 17-H Bis del CFF para establecer que procederá la restricción temporal cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, tiene un certificado de sello digital sin efectos

6. Procedimiento de aclaración una vez que se dejó sin efectos el certificado de sello digital.

Se propone adicionar un séptimo párrafo al artículo 17-H Bis del CFF, con la finalidad de precisar que cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el fondo de la situación fiscal del contribuyente, éste únicamente podrá instaurar el procedimiento de aclaración siempre que corrija previamente su situación fiscal.

7. Formato Electrónico de Devoluciones.

Se propone modificar el artículo 22-C del CFF, para establecer que todas las solicitudes de devolución de saldos a favor deberán presentarse en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

8. Facultades de comprobación en devoluciones.

Se plantea modificar el artículo 22-D del CFF, para establecer que, una vez concluido el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión.

9. Opción de autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor.

Se propone adicionar diversos párrafos al artículo 23 del CFF, para establecer una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación corrijan su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; aun y cuando se trate de distintas contribuciones.

10. Responsabilidad solidaria.

Se propone la adición de un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 26 del CFF, en el que se contemplen los supuestos por los cuales se considera que existe adquisición de negociación. De igual forma se plantea establecer que son responsables solidarios los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones,

11. Registro Federal de Contribuyentes.

a) Se propone la adición de un párrafo quinto al apartado A del artículo 27 del CFF para establecer que las personas físicas mayores de edad deberán inscribirse en el RFC.

b) Se propone la modificación de la fracción VI del apartado B del artículo 27 del CFF, para señalar que en el caso de las sociedades que cotizan en la bolsa de valores, la información que deberán presentar mediante aviso ante el RFC referente a los cambios de socios, accionistas o demás personas, que formen parte de su estructura orgánica, será la relativa a aquellas personas morales que tengan control, influencia significativa o poder de mando.

c) Se propone derogar el segundo párrafo de la fracción VI del Apartado C del artículo 27 del CFF, el cual prevé que cuando el fedatario público que haya realizado alguna inscripción en el RFC no atienda el requerimiento de la autoridad, se requerirá de manera directa al contribuyente la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal.

d) Se plantea adicionar la fracción XIII del apartado C del artículo 27 del CFF, para precisar que será facultad de las autoridades fiscales cancelar o suspender la inscripción en el RFC, cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la defunción de la persona física, previendo que el SAT mediante reglas de carácter general podrá señalar otros supuestos.

e) Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción I del apartado C del artículo 27 del CFF, para aclarar que la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

f) Se plantea adicionar a la fracción IX, del apartado D del artículo 27 del CFF, un inciso d), a fin de establecer que para la procedencia de los trámites de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y por cese total de operaciones, los contribuyentes deberán contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

12. Contabilidad en materia de controles volumétricos.

Se propone reformar el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, para eliminar la figura de las autorizaciones para ser proveedor de equipos y programas para llevar controles volumétricos, para la prestación de los servicios para verificar la correcta operación y funcionamiento de los referidos equipos y programas informáticos y para la emisión de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

Además, se propone reformar el citado artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, para incluir los parámetros de llevar controles volumétricos, consistentes en: la obligación de generar y conservar los reportes; los registros de volumen deben obtenerse de sistemas de medición; especificar cuáles son los puntos de medición y; la obligación de asociar a los registros de volumen la información de los CFDI o pedimentos. Por otra parte, se propone añadir a la cláusula habilitante para que el SAT determine las características técnicas mediante reglas de carácter general, a la normatividad en materia de hidrocarburos y petrolíferos emitida por cualquier autoridad competente.

13. Expedición de CFDI’S en caso de exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito.

Se propone reformar el primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer que los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

14. Plazo para la cancelación del CFDI.

Se propone la modificación del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF con la finalidad de establecer que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

15. Plazo de conservación de información y documentación.

Se propone la adición de un párrafo noveno al artículo 30 del CFF, para establecer que la información y documentación de residentes en el extranjero, cuentas extranjeras y reportables, se conserven durante un plazo de seis años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información o documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, según sea el caso.

16. Obligación de dictaminar los estados financieros para ciertos contribuyentes.

Se propone reformar el artículo 32-A del CFF, a efecto de establecer la obligación de las personas morales de dictaminar sus estados financieros cuando tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Asimismo, se propone modificar la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo.

17. Regulación en materia de beneficiario controlador.

Se propone adicionar al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, para establecer que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, o en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada. Asimismo, se propone la adición de los artículos 84- M y 84-N al CFF, para establecer infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador.

18. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se plantea la adición de la fracción IX al artículo 32-D del CFF, para incluir como supuesto que para obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales los contribuyentes deben encontrarse al corriente con las obligaciones establecidas en los numerales 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, del referido ordenamiento legal.

Asimismo, se propone la reforma al noveno párrafo del artículo 32-D del CFF, para contemplar que el IMSS podrá establecer el procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones.

19. Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario. Se propone adicionar un inciso j) a la fracción I del artículo 33 del CFF, con el propósito de facultar al SAT para implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.

20. Facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.

Se propone adicionar una fracción XII al artículo 42 del CFF, para establecer que las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar visitas domiciliarias a las instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, o las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, así como para requerir a terceros relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionados con la información y documentación de residentes en el extranjero, cuentas extranjeras y reportables, así como beneficiario controlador. De igual forma, se plantea adicionar la fracción XIII al citado artículo 42 del CFF, a fin de establecer una nueva facultad para revisiones de gabinete, en supuestos descritos en el párrafo anterior, situación que también se contempla en el artículo 48 de dicho ordenamiento legal.

21. Avalúos que puede realizar la autoridad.

Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VI, del artículo 42 del CFF, para aclarar que la autoridad podrá practicar avalúos a toda clase de bienes o derechos referentes a inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos; así como a toda clase de servicios.

22. Simulación de actos jurídicos para fines fiscales. Se propone adicionar el artículo 42-B al CFF, para establecer la facultad de la autoridad fiscal para determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.

23. Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete.

Se propone reformar el artículo 48 del CFF para incluir en la revisión de gabinete el procedimiento para dar a conocer al contribuyente y sus representantes información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de las operaciones comparables. De igual forma se propone establecer la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, en las revisiones de gabinete, en los términos de las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el SAT.

24. Se incluyen nuevos sujetos visitados.

Se propone reformar el artículo 49, fracciones I y VI del CFF, a fin de incluir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; así como a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; como sujetos cuyos domicilios pueden ser visitados, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación.

25. Obligación de los contadores públicos que dictaminen.

Se propone reformar el artículo 52, fracción III del CFF, con el fin de establecer que, cuando un contador público inscrito detecte, en la elaboración del dictamen, que el contribuyente incumplió las disposiciones fiscales o aduaneras o lleve a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad, de acuerdo con las reglas que al efecto establezca el SAT.

26. Pago de contribuciones en los casos de autodeterminación y autocorrección.

Se propone reformar la fracción II del primer párrafo del artículo 66 del CFF, para señalar que cuando el contribuyente se autodetermine o autocorrija, el 20% del monto total del crédito fiscal se deberá pagar mediante declaración.

27. Nuevo supuesto para presumir la inexistencia de operaciones.

Se propone adicionar un párrafo décimo al artículo 69-B del CFF, a fin de establecer que se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal o bien, emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, de dicha persona.

28. Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo.

Se propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 69-C del CFF, para señalar que la duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo será de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

29. Infracciones y Sanciones.

a) Aplicables al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Se propone la adición de un noveno párrafo al artículo 76 del CFF, para establecer como hipótesis de infracción cuando las sociedades integradoras e integradas que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, declaren pérdidas mayores a las realmente sufridas, sancionándolas con una multa del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

b) Las relacionadas con disposiciones de la Ley del ISR. Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 77 del CFF, con el propósito de incrementar las multas cuando los contribuyentes no den cumplimiento con las obligaciones relacionadas con las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, precios de transferencia y maquiladoras.

c) Relacionadas con la cancelación de CFDI fuera de plazo.

 Se propone la adición de la fracción XLVI al artículo 81 y la fracción XLII al artículo 82 del CFF, para establecer como infracción y la multa correspondiente, a la cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido para ello o a su no cancelación cuando se haya emitido por error o sin causa para ello.

d) De las instituciones financieras. Se propone la adición de los artículos 82-E y 82-F al CFF, para establecer un sistema de infracciones y sanciones relacionado con las obligaciones de las instituciones financieras en el marco de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor.

e) Relacionadas con proveedores de certificación autorizados. Se propone la adición de los artículos 82-G y 82-H al CFF, para establecer las infracciones que pueden cometer los proveedores de certificación en el envío de los CFDI al SAT y las sanciones a las que se pueden hacer acreedores.

f) Relacionadas con las obligaciones en materia de Contabilidad. Se propone reformar el artículo 83, fracción XVII del CFF, con el fin de adicionar como supuesto de infracción el no presentar o presentar incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal referida en el artículo 32-H del CFF.

g) Operaciones inexistentes. Se propone adicionar la fracción XIX, al artículo 83 del CFF, a efecto de establecer como supuesto de infracción utilizar, para efectos fiscales, comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

h) Por la expedición de CFDI que no cuente con los complementos. Se propone adicionar un inciso d) a la fracción IV, del artículo 84 del CFF, para sancionar con multa de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

i) De los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados. Se propone adicionar un último párrafo al artículo 86-G del CFF, para establecer como infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros, el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabaco, así como hacer un uso incorrecto de los códigos de seguridad.

j) Funcionarios o empleados públicos. Se propone la adición de la fracción VI al artículo 87 del CFF, para incluir como infracción que cometen los funcionarios o empleados públicos la Página 36 de 36 falta de emisión oportuna de la resolución definitiva de inexistencia de operaciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. 30. Defraudación fiscal: simulación de relaciones laborales. Se propone la adición del inciso j) al artículo 108 del CFF, para establecer como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, simular la existencia de una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR, para ocultar relaciones laborales.

31. Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación.

Se propone reformar el tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo 121 del CFF para establecer la suspensión del plazo para la interposición del recurso, en el caso de que, el particular solicite a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.

32. Embargo de bienes, tratándose de créditos exigibles a través de buzón tributario.

Se propone adicionar el artículo 151 Bis del CFF, con el fin de establecer que, tratándose de créditos exigibles, la autoridad podrá embargar bienes por buzón tributario, estrados y edictos, siempre que se trate de depósitos bancarios, componentes de ahorro e inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito que tenga el contribuyente a su nombre; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios; bienes inmuebles; y bienes tangibles. Para tal efecto, la autoridad emitirá la declaratoria de embargo con los bienes afectados, que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, estrados o edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la no

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