La Asamblea Nacional de Panamá ha ratificado el Proyecto de Ley 439, que adopta el acuerdo de intercambio de información tributaria con Ecuador, un paso decisivo para la transparencia internacional del istmo. Simultáneamente, la Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a los contribuyentes las obligaciones del calendario tributario de enero 2026, enfatizando la importancia del cumplimiento puntual para evitar recargos.
Panamá continúa sus esfuerzos para salir de las listas discriminatorias internacionales y consolidar su reputación como un centro financiero transparente y cooperante. El acuerdo con Ecuador no es un hecho aislado, sino parte de una estrategia diplomática y fiscal para cumplir con los estándares de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Salir de la lista de paraísos fiscales de Ecuador tiene un impacto directo en la competitividad de las empresas panameñas y en la atracción de inversión ecuatoriana, eliminando sobretasas y retenciones punitivas.
- Proyecto de Ley 439 (Acuerdo Panamá-Ecuador):
- Estatus: Aprobado en tercer debate por el Pleno Legislativo.
- Contenido: Habilita el mecanismo legal para que las autoridades tributarias de ambos países intercambien información financiera y fiscal de sus ciudadanos y residentes.
- Modalidades: Incluye intercambio a requerimiento (bajo sospecha de evasión) y potencialmente intercambio automático de cuentas financieras (estándar CRS).
- Beneficio inmediato: Con la entrada en vigor, Panamá debería ser removido oficialmente de la lista de jurisdicciones de baja imposición de Ecuador, normalizando las relaciones comerciales y financieras.
- Calendario Tributario Enero 2026:
- 15 de enero:
- Presentación del Informe de Ventas y Prestación de Servicios (formato 43) correspondiente a diciembre 2025.
- Pago de ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) retenido por agentes de retención.
- Pago de Tasa Única Anual para sociedades constituidas entre julio y diciembre (primera partida o pago anual para mantener vigencia registral).
- 31 de enero (o último día hábil):
- Presentación de la planilla 03 (informes de salarios y retenciones).
- Informe de compras e importaciones de bienes y servicios (formato 43 de compras).
- 15 de enero:
Implicaciones o efectos
La ratificación del acuerdo con Ecuador enví un mensaje potente a la comunidad internacional: Panamá es un socio confiable que no ampara la opacidad fiscal. Para la banca panameña, esto implica una mayor carga de cumplimiento (due diligence) para identificar clientes residentes en Ecuador y reportar sus cuentas.
Respecto al calendario, el vencimiento de la Tasa Única el 15 de enero es crítico para la salud corporativa. El no pago de esta tasa no solo genera multas, sino que bloquea la inscripción de cualquier acto en el Registro Público y, tras varios periodos de impago, puede llevar a la disolución administrativa de la sociedad. Las empresas deben priorizar este pago para mantener sus vehículos corporativos activos y operativos.



