Ecuador – Servicio de Rentas Internas (SRI)

Obligatoriedad de transmisión inmediata de comprobantes electrónicos

Entra en vigor la normativa que exige la transmisión en tiempo real de los comprobantes electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI) al momento de su emisión.

El SRI continúa cerrando la brecha de control fiscal mediante la tecnología. A partir del inicio del año fiscal 2026, se endurece el requisito temporal para el envío de facturas y comprobantes, eliminando las ventanas de tiempo diferidas que existían anteriormente. El objetivo es tener trazabilidad instantánea de las transacciones comerciales en el país.

Detalles principales

  • Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026.
  • Requisito: Los comprobantes electrónicos deben transmitirse al SRI en el mismo momento de su emisión.
  • Acción requerida: Verificación y ajuste de los sistemas de facturación de los contribuyentes.

Este cambio técnico es crítico para la continuidad operativa de los negocios. Los sistemas de facturación que operaban en modo “offline” o con envíos por lotes diferidos podrían dejar de cumplir con la normativa vigente, exponiendo a los contribuyentes a sanciones. Es imperativo asegurar una conexión a internet estable y un software de facturación capaz de gestionar la respuesta síncrona del SRI para cada transacción realizada en el punto de venta.

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