Régimen Simple de Tributación – RST y la factura electronica | DIAN Colombia

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El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos mencionados posteriormente.

Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado.

Los contribuyentes de este nuevo modelo de tributación no estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta, debido a que se sustituye por el RST.

¿Quiénes pueden optar por el RST?
Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
  • Estatuto Tributario
  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.

¿Quiénes no pueden optar por el RST?
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

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