En respuesta a la declaratoria de emergencia económica y social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto Legislativo No. 1474, introduciendo un severo paquete de medidas tributarias temporales destinadas a financiar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026. Estas reformas modifican sustancialmente el IVA, el Impuesto al Patrimonio y la carga fiscal sobre el sector financiero y extractivo.
Colombia enfrenta un déficit presupuestario que ha obligado al Ejecutivo a tomar medidas extraordinarias. El Decreto 1474 se ampara en facultades de emergencia para legislar en materia tributaria sin el trámite ordinario del Congreso, aunque sujeto a revisión posterior de la Corte Constitucional. El objetivo declarado es el recaudo inmediato de recursos para sostener el gasto social y la inversión pública, recurriendo a impuestos progresivos sobre el patrimonio y el consumo de bienes considerados de lujo o externalidad negativa (juegos de suerte y azar).
- Modificaciones al Impuesto sobre las Ventas (IVA):
- Juegos de azar online: Se grava con la tarifa general del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, cerrando una brecha de elusión en la economía digital.
- Licores y vinos: Incremento temporal de la tarifa del 5% al 19% para licores, vinos, aperitivos y similares durante el año 2026.
- Comercio electrónico (Minimis): Se reduce el umbral de exención de IVA para importaciones por tráfico postal y envíos urgentes de USD 200 a USD 50, afectando directamente a las plataformas de compras internacionales.
- Impuesto al Patrimonio (Personas Naturales):
- Base ampliada: Se reduce drásticamente el umbral de causación de 72.000 UVT a 40.000 UVT (aprox. COP 2.094 millones). Esto incorpora a un segmento significativo de la clase media-alta a la base de contribuyentes.
- Tarifas: Se establece una escala progresiva que puede llegar hasta el 5% para los patrimonios más altos (> 2.000.000 UVT).
- Medidas Corporativas y Sectoriales:
- Sobretasa Financiera: Las instituciones financieras deberán pagar una sobretasa del 15% adicional al impuesto de renta, elevando la tarifa nominal al 50%.
- Minería e Hidrocarburos: Se prohíbe la deducibilidad de las regalías pagadas por la explotación de recursos naturales no renovables como costo en el impuesto de renta. Además, se crea un impuesto especial del 1% sobre exportaciones de carbón e hidrocarburos (bajo ciertas condiciones de renta).
- Normalización Tributaria: Se reactiva el impuesto complementario de normalización para regularizar activos omitidos o pasivos inexistentes a una tarifa del 19%.
Implicaciones o efectos
El impacto de este decreto es transversal y profundo. Para el sector de comercio electrónico, la reducción de la franquicia de importación a USD 50 encarecerá significativamente las compras menores en plataformas como Amazon o AliExpress, beneficiando al retail local pero golpeando el bolsillo del consumidor final.
El sector financiero y minero-energético recibe la carga más pesada, lo que podría desincentivar la inversión extranjera directa en el corto plazo y afectar la rentabilidad de proyectos en curso. Por su parte, las personas naturales con patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos deberán planificar su liquidez para afrontar el nuevo impuesto al patrimonio. Es fundamental notar que, al ser un Decreto Legislativo de emergencia, su vigencia pende de la revisión de constitucionalidad, lo que añade un componente de incertidumbre jurídica que los asesores legales deben monitorear semana a semana.



