Nueva Obligación Fiscal en Uruguay: Implementación del Comprobante e-Resguardo

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Introducción del Comprobante e-Resguardo por la DGI

La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay ha anunciado mediante la Resolución N° 821/2024 la obligatoriedad del uso del comprobante e-Resguardo. Este documento es esencial para la comunicación de créditos fiscales entre contribuyentes y entra en vigor el 1° de agosto de 2024.

¿Quiénes Están Afectados por esta Nueva Normativa?

El nuevo requisito afecta principalmente a los agentes de percepción, agentes de retención, y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así como a diversas entidades financieras y administradoras que deben comunicar créditos fiscales obtenidos mediante reducciones de alícuotas y retenciones.

Detalles Importantes sobre los Resguardos

Los e-Resguardos emitidos deben cumplir con ciertas especificaciones de diseño, incluyendo un recuadro con las menciones necesarias para su validez. Estos detalles aseguran que la información comunicada sea clara y cumpla con las directivas fiscales establecidas por la DGI.

Excepciones en la Emisión del e-Resguardo

No se requiere la emisión del e-Resguardo en casos donde las percepciones ya están incluidas en el Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) que respalda la operación. Esto proporciona una flexibilidad que evita duplicidades en la documentación fiscal.

Ventajas de la Implementación del e-Resguardo

La adopción del e-Resguardo como mecanismo oficial para la comunicación de créditos fiscales promueve una mayor transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, facilita el intercambio de información fiscal entre entidades, reduciendo errores y mejorando la gestión tributaria.

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