SUNAT Amplía el plazo para envío de las facturas electrónicas

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Para ser consideradas válidas, los emisores electrónicos tienen 3 días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su emisión, para enviar la factura o nota electrónica vinculada a la misma.

SUNAT Indicó que la extensión del plazo involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – del contribuyente, SEE – Facturador Sunat y el SEE – OSE.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, se indica que la disposición tiene como finalidad establecer un plazo máximo de envío de los documentos, de tal manera que atienda la realidad operativa del contribuyentes, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.

En ese sentido, el ente indicó que el emisor electrónico debe remitir un ejemplar de:

  • El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
  • La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
  • La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Además, indica que en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota.

Agrega que vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aún cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. “La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo”, precisa.

También menciona que el emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquel en los plazos que se indican a continuación:

  • Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
  • DAE y nota electrónica vinculada a aquel: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

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