FEL – Nuevo Régimen de Factura Electrónica en Línea | Guatemala

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Este nuevo sistema será puesto en vigor a partir del 1 de julio de 2023 cuando el Régimen de Facturación Electrónica en Linea (FEL) será el único autorizado para la emisión de documentos tributarios para aquellos que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica sustituyendo al FACE implementado en 2011.

A partir de 2019 los contribuyentes han ido sumándose al nuevo sistema FEL de modo progresivo, según el cronograma marcado por la SAT o de forma voluntaria si así lo han decidido, sin esperar a la fecha de la incorporación de su segmento.  

¿Quiénes deben adherirse al sistema de factura electrónica FEL?

Están obligados todos aquellos que designe la SAT, teniendo en cuanta el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción en regímenes espaciales u otro criterio.  Actualmente los contribuyentes que deben emitir CPE a través del sistema FEL son: 

  • Contribuyentes Especiales
  • Grandes Contribuyentes Regionales
  • Proveedores del Estado Resolución SAT 243-2019 (Licitación, cotización, contrato abierto, subasta electrónica inversa).
  • Proveedores del Estado Resolución SAT 838-2019 (servicios profesionales individuales).
  • Contribuyentes que utilizan la Factura Electrónica FACE. 

El Régimen de FEL comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación de las facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados. Estos archivos se denominarán Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

El sistema impositivo FEL es muy similar al de otros países de Latinoamérica como México o Perú. 
Se trata de un modelo en el que los documentos tributarios deben ser validados por un tercero de confianza antes de su declaración a la SAT. En este caso el tercero de confianza recibe el nombre de entidad certificadora. Los Certificadores deberán autorizarse ante la SAT para operar como certificador de DTE. Esta autorización deberá renovarse anualmente.

Requisitos para ser facturador electrónico en Guatemala

  • Estar afiliado al IVA.
  • Poseer un negocio activo.
  • Contar con Agencia Virtual.
  • Tener los datos actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  • Tener el domicilio localizado. 
  • Tener la habilitación en el FEL como emisor.
  • Cumplir con las normativas técnicas.
  • Poseer firma electrónica. 
  • Estar al día en la declaración de sus impuestos.
  • Tener contratado una entidad certificadora para validar los DTE’s.

¿Cómo funcionará la factura electrónica en Guatemala?

  • Los emisores generarán un archivo que será transformado al archivo estructurado por el certificador.
  • El Certificador verifica que se aplicaron las reglas y validaciones vigentes en el Régimen FEL y aplica la firma electrónica avanzada. Genera un Código de Autorización Electrónico que se asocia al documento antes de enviarlo a la SAT.
  • Cada DTE debe ser remitido a la SAT y al emisor de forma inmediata.
  • La SAT realiza las validaciones necesarias para verificar que el documento cumpla con las reglas y características que garantizan la autenticidad, integridad, formato y requisitos legalmente establecidos.
  • Tanto si acepta como si rechaza el documento, la SAT emite un acuse de recibo al Certificador.
  • El DTE se entregará al receptor bien en formato XML, mediante una representación gráfica o bien en formato PDF.

Los emisores y receptores deben conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados por el tiempo establecido en el Código Tributario. El certificador, por su parte, debe conservar los DTE certificados y los respectivos acuses de recibo que haya enviado la SAT.

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