DIAN suspende términos aduaneros y dicta medidas transitorias por emergencia en el occidente del país

Contexto de la medida administrativa por contingencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Comunicado de Prensa 101-2026 mediante el cual declara la suspensión de términos en materia aduanera para diversas jurisdicciones de la región occidental del país. La disposición obedece a situaciones de emergencia que han alterado el normal desarrollo de las operaciones comerciales y de transporte. La medida abarca las operaciones de comercio exterior efectuadas en el departamento de Chocó y en las seccionales aduaneras con jurisdicción en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas, garantizando seguridad jurídica a los usuarios del comercio exterior durante el periodo de contingencia.

Medidas transitorias y alcance territorial

  • La suspensión de términos rige desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
  • Las zonas beneficiadas comprenden las ciudades de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali.
  • Se autoriza la permanencia de mercancías en los lugares de arribo por encima de los plazos ordinarios sin generación de causales de aprehensión.
  • Se facilitan los trámites de nacionalización de mercancías en las direcciones seccionales afectadas.
  • Permite la presentación de declaraciones aduaneras bajo cualquier régimen o modalidad sin sanción por extemporaneidad.
  • Se flexibilizan las operaciones de tránsito aduanero y el traslado de carga entre depósitos y zonas francas.
  • Se habilita el pago y presentación consolidada para Operadores Económicos Autorizados y Usuarios de Enlace que tengan domicilio fiscal en dichas seccionales.

Implicaciones para importadores, exportadores y agentes aduaneros

Los usuarios aduaneros que operan en las seccionales señaladas cuentan con un periodo de gracia para culminar sus trámites sin incurrir en mora o incurrir en infracciones administrativas. La suspensión suspende el cómputo de los plazos legales para almacenamiento y vencimiento de declaraciones. Los operadores económicos deben coordinar con sus agencias de aduana la reprogramación de nacionalizaciones e ingresos a depósito, guardando copia de las resoluciones de suspensión como soporte probatorio ante eventuales requerimientos de la autoridad tributaria y aduanera.

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