Cambios relevantes de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 incorpora diversos ajustes relacionados con la emisión, validación y restricción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Aunque varias de estas disposiciones ya habían sido comunicadas de forma individual, su publicación conjunta permite identificar con mayor claridad los efectos que tendrán sobre los procesos de nómina, pagos, hidrocarburos y esquemas especiales de facturación.

Los cambios no se concentran únicamente en la estructura técnica de los CFDI. También incluyen precisiones sobre el uso obligatorio de complementos, el contenido de determinados atributos y las condiciones bajo las cuales un contribuyente podría enfrentar una restricción temporal para emitir comprobantes.

CFDI de nómina y estímulos fiscales por contratación

Uno de los ajustes se relaciona con la aplicación de estímulos fiscales por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas con discapacidad.

Cuando el patrón aplique alguno de estos beneficios, deberá registrar en el atributo Concepto del nodo Percepción la leyenda que corresponda:

  • Pago de nómina – Adulto mayor
  • Pago de nómina – Certificado discapacidad

Este cambio no incorpora nuevos nodos ni modifica la estructura general del XML del Complemento de Nómina. Sin embargo, sí obliga a revisar el mapeo de la información dentro de los sistemas de nómina, ya que el concepto deberá enviarse exactamente en el atributo indicado.

Para los empleadores y proveedores tecnológicos, esto implica validar que la leyenda se incorpore únicamente cuando el estímulo fiscal sea aplicable y que exista correspondencia entre la información laboral, fiscal y documental que respalda el beneficio.

Nuevas precisiones según el tipo de CFDI

El Anexo 29 refuerza la relación que debe existir entre el tipo de comprobante y el complemento incorporado.

Los CFDI con TipoDeComprobante="N" deberán incluir obligatoriamente el Complemento de Nómina. Por su parte, los comprobantes con TipoDeComprobante="P" deberán contener el Complemento para Recepción de Pagos.

Estas validaciones buscan evitar comprobantes emitidos con una clasificación incorrecta o sin el complemento que corresponde a su naturaleza fiscal.

Antes de enviar un CFDI al servicio de certificación, los sistemas deberán verificar al menos lo siguiente:

  • Que el tipo de comprobante corresponda con la operación documentada.
  • Que el complemento obligatorio se encuentre incorporado.
  • Que la estructura y los datos del complemento sean válidos.
  • Que no exista una combinación incompatible entre el tipo de CFDI y su contenido.

Una validación previa puede reducir rechazos durante el timbrado y evitar correcciones posteriores que afecten los procesos contables o fiscales.

Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos

La modificación también ajusta la redacción de la regla 2.7.1.48, aplicable a determinados contribuyentes que enajenan gasolinas y diésel dentro del supuesto previsto en la regla 2.6.1.1., fracción II.

Para los contribuyentes comprendidos en este supuesto continúa siendo obligatorio incorporar el Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos en los CFDI correspondientes.

Es importante precisar que la resolución no crea un complemento nuevo, tampoco introduce una estructura XML diferente ni anuncia un nuevo estándar técnico. El cambio consiste en una precisión sobre el ámbito de aplicación de la regla y los contribuyentes obligados a utilizarlo.

Las empresas del sector deberán verificar si sus operaciones se encuentran dentro del supuesto normativo y revisar que el complemento se incorpore correctamente como parte del concepto facturado. También será necesario mantener alineadas las claves de producto o servicio, los datos del complemento y la estructura técnica del XML.

Restricción de CFDI en esquemas específicos

La Primera Resolución de Modificaciones también ajusta diversas reglas relacionadas con esquemas especiales de expedición de CFDI.

Entre las actividades y operaciones contempladas se encuentran:

  • Sector primario.
  • Minería.
  • Reciclaje.
  • Enajenación de vehículos usados.
  • Arrendamiento.
  • Adquisición de obras de arte.
  • Operaciones con artesanías.

Cuando un contribuyente ubicado en alguno de estos esquemas se encuentre dentro de los supuestos de irregularidad identificados por la autoridad, el SAT podrá restringir temporalmente su capacidad para emitir CFDI, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.2.4.

Este punto no modifica la estructura XML de los comprobantes. Su impacto está relacionado con el estado fiscal del contribuyente, la vigencia de sus certificados y la autorización para emitir documentos digitales.

Por esta razón, los sistemas de facturación y los procesos administrativos deberían contemplar el manejo de posibles rechazos derivados de restricciones temporales, así como mecanismos para revisar el estado del RFC y de los certificados utilizados para el timbrado.

Implicaciones para empresas y proveedores tecnológicos

Los cambios publicados obligan a revisar distintos niveles del proceso de emisión de CFDI.

En nómina, será necesario validar el contenido del atributo Concepto cuando se apliquen estímulos por contratación. En los CFDI de nómina y pagos, los sistemas deberán asegurar que el tipo de comprobante corresponda con el complemento utilizado. Para el sector de hidrocarburos, será indispensable confirmar si el contribuyente se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la regla 2.7.1.48.

Además, las empresas que operan bajo esquemas especiales deberán fortalecer el monitoreo de su situación fiscal, ya que una irregularidad podría afectar temporalmente su capacidad de emitir comprobantes.

La recomendación general es actualizar reglas de negocio, validaciones previas al timbrado y controles de seguimiento para detectar oportunamente errores técnicos o restricciones administrativas.

Recomendaciones para prepararse

Las empresas y proveedores de soluciones fiscales deberían considerar las siguientes acciones:

  • Revisar el mapeo del atributo Concepto en el Complemento de Nómina.
  • Validar la relación entre el tipo de CFDI y el complemento obligatorio.
  • Confirmar el ámbito de aplicación del complemento para hidrocarburos y petrolíferos.
  • Incorporar controles para identificar restricciones de emisión.
  • Monitorear la vigencia de certificados y el estado fiscal del contribuyente.
  • Ejecutar pruebas antes de llevar los cambios a producción.
  • Documentar los nuevos criterios dentro de los procesos internos de facturación.

La correcta interpretación de estas modificaciones permitirá reducir rechazos, mantener la continuidad de la emisión y asegurar que los CFDI se generen conforme a las disposiciones vigentes.

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