Resolución DZ9-DZORASC26-00000002
El SRI emitió una resolución para declarar la extinción definitiva de ciertas obligaciones tributarias, incluidas multas e intereses, conforme a los supuestos previstos en la normativa citada en el comunicado. El criterio central combina dos condiciones: monto bajo y prescripción completa de la acción de cobro. La medida se aplica de manera masiva y motivada. Para contribuyentes y asesores, esto implica revisar si alguna obligación incluida en el anexo quedó alcanzada por la extinción y si existe alguna acción pendiente de regularización o cierre administrativo.
Criterios señalados
- Extinción definitiva de obligaciones tributarias administradas por el SRI.
- Incluye multas e intereses asociados.
- Aplica a obligaciones que no excedan un salario básico unificado.
- Requiere que los plazos de prescripción de cobro se hayan cumplido íntegramente.
- La extinción puede aplicar aunque el proceso coactivo haya iniciado o no.
Impacto para contribuyentes
La resolución puede reducir saldos pendientes en casos específicos, pero no debe interpretarse como una condonación general. Cada contribuyente debe verificar si su obligación figura en el anexo y si reúne los requisitos legales descritos por la autoridad. En la práctica, el efecto más útil es administrativo: depurar cartera fiscal, ordenar expedientes y cerrar obligaciones que ya no son exigibles. Eso ayuda a disminuir ruido operativo y a concentrar recursos en los saldos que sí siguen vigentes.



