La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución N.º 000108-2026/SUNAT, mediante la cual introduce importantes modificaciones al régimen de Guías de Remisión Electrónicas (GRE). Los cambios abarcan nuevas obligaciones para emisores, reglas específicas para operaciones de comercio exterior, ajustes en la información requerida y la incorporación de nuevos supuestos para la emisión de GRE por evento. Todas las disposiciones entraron en vigor el 1 de junio de 2026.
Nuevas obligaciones para la emisión de Guías de Remisión Electrónicas
Uno de los cambios más relevantes de la resolución está relacionado con los sujetos obligados a emitir guías de remisión. A partir de esta modificación, cuando el traslado de mercancías se realice bajo la modalidad de transporte privado, las agencias de aduana deberán emitir una Guía de Remisión – Remitente en operaciones de comercio exterior, siempre que exista un mandato otorgado por el propietario o consignatario de los bienes y además se haya acordado el traslado de la mercancía.
Cuando no exista dicho acuerdo para el traslado, la obligación de emitir la guía recaerá directamente en el importador o exportador correspondiente.
Nuevo documento válido para mercancía extranjera
La SUNAT incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento válido para sustentar el traslado de mercancías extranjeras desde puertos o aeropuertos hacia almacenes aduaneros.
Esta medida busca simplificar los procesos logísticos y proporcionar una alternativa documental específica para operaciones vinculadas al comercio exterior, especialmente en las etapas iniciales de movilización de mercancías importadas.
Contenedores en bloque y simplificación documental
La resolución introduce el concepto de contenedores en bloque, definido como el conjunto de dos o más contenedores cuyo retiro es autorizado mediante una única orden de entrega emitida por el terminal portuario.
En los casos donde la mercancía aún no cuenta con destinación aduanera o levante, bastará con consignar el número de la orden de entrega correspondiente como documento relacionado. Bajo estas circunstancias, ya no será necesario registrar información adicional como:
- Número de Manifiesto de Carga.
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
- Declaración Simplificada (DS).
Esta modificación simplifica significativamente la generación de la documentación electrónica para determinados movimientos logísticos.
Cambios en la información obligatoria y opcional
La SUNAT también ajusta los requisitos de información que deben incorporarse en las GRE.
Entre los cambios más importantes destacan:
Información obligatoria
Cuando el remitente registre en su GRE los datos del vehículo y de los conductores del transportista para eximir a este último de emitir una GRE – Transportista, será obligatorio consignar la fecha de inicio del traslado.
Anteriormente este dato no era exigido bajo ese supuesto.
Información opcional
En operaciones de importación que involucren múltiples vehículos, contenedores o pallets, algunos datos dejan de ser obligatorios y pasan a ser opcionales, entre ellos:
- Peso total de la mercancía.
- Número de precintos.
- Número de contenedores.
La flexibilización de estos requisitos busca reducir cargas administrativas en operaciones logísticas complejas.
Se amplían los supuestos para emitir GRE por evento
Otra novedad importante es la incorporación de un nuevo supuesto para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica por Evento.
A partir de esta resolución, será posible emitir una GRE por evento cuando ocurra un cambio de conductor, tanto en transporte público como privado, siempre que la situación no sea imputable al remitente ni al transportista.
Este nuevo supuesto se suma a los ya existentes, como:
- Imposibilidad de arribar al punto de llegada.
- Imposibilidad de entregar los bienes.
- Necesidad de realizar transbordos.
La norma establece que la GRE por evento deberá emitirse siempre después de ocurrido el incidente y antes de reiniciar el traslado.
Reglas específicas para ZED y ZOFRATACNA
La resolución también incorpora disposiciones especiales para el traslado de mercancía extranjera no nacionalizada con destino a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) y la ZOFRATACNA.
Transporte privado
El traslado podrá sustentarse únicamente mediante:
- Solicitud de Traslado – ZED.
- Solicitud de Traslado – ZOFRATACNA.
En estos casos no será necesaria una guía de remisión.
Transporte público
Será obligatorio contar con:
- La solicitud de traslado correspondiente.
- La Guía de Remisión del transportista.
Además, la guía deberá incluir obligatoriamente el número de la solicitud de traslado asociada.
Actualizaciones técnicas y nuevos anexos
La resolución incorpora seis anexos técnicos que actualizan la estructura tecnológica de las GRE:
Anexo I
Actualización de catálogos de códigos, incluyendo:
- Código 55: identificación del concepto tributario.
- Código 61: documentos relacionados aplicables a GRE versión 2.0.
Anexo II
Definición de campos para la GRE – Remitente:
- Información de bienes trasladados.
- Datos del traslado.
- Puntos de partida y llegada.
- Información de conductores.
- Información complementaria.
Anexo III
Aspectos técnicos para el envío de información mediante servicios REST.
Anexo IV
Actualización de las estructuras UBL 2.1 para:
- Guía de Remisión – Remitente.
- Guía de Remisión – Transportista.
Anexo V
Especificaciones técnicas para la GRE del transportista.
Anexo VI
Designación de nuevos emisores electrónicos de guías de remisión.
Implicaciones para empresas y operadores logísticos
Las modificaciones introducidas por la Resolución N.º 000108-2026/SUNAT representan una actualización importante para importadores, exportadores, agencias de aduana, transportistas y desarrolladores de sistemas de facturación y logística.
Las organizaciones deberán revisar sus procesos operativos y tecnológicos para asegurar el cumplimiento de las nuevas reglas, especialmente en materia de comercio exterior, emisión de GRE por evento y adecuación de sistemas a los nuevos anexos técnicos y estructuras electrónicas.
Fuente: Resolución N.º 000108-2026/SUNAT – SUNAT Perú.



