Contexto de la disposición por prórroga
El Servicio de Rentas Internas (SRI), a cargo de la gestión fiscal en todo el territorio ecuatoriano, ha anunciado mediante un comunicado oficial una medida que altera los cronogramas corrientes de liquidación temporal. A fin de favorecer a todos aquellos contribuyentes imposibilitados de atender en primer término las diligencias fiscales, se aprobó ampliar de forma excepcional el plazo para la presentación de declaraciones de impuestos originalmente agendadas, por calendario, para el cierre perentorio del 16 de marzo de 2026.
Motivaciones y resolución administrativa
La resolución, tipificada bajo el documento resolutorio NRO. NAC-DGERCGC26-00000013, fue emitida en consonancia con la responsabilidad estatal de garantizar medios plenos para el cumplimiento. El fundamento de esta dispensa recae sobre las marcadas intermitencias tecnológicas manifestadas durante la propia jornada de corte. Los portales web y plataformas operativas, usualmente habilitados de forma masiva para certificar y acopiar estas declaraciones financieras, manifestaron múltiples inestabilidades originadas esencialmente por una sobresaturación informática de la base de datos nacional, impulsada por la intensiva demanda transaccional de los ciudadanos ecuatorianos.
Distribución de los tiempos de vencimiento
Para reactivar ordenadamente la fase de declaración y evitar repeticiones del colapso logístico, el aplazamiento se configuró operativamente acorde al noveno dígito estructurado del correspondiente Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada caso reportante. Con esto en mente, no todos tendrán el mismo tiempo holgado. Los períodos reorganizados, que regirán de acuerdo con tal calendario de control, son:
- Para el noveno dígito del RUC que termine en 3: La ampliación excepcional impuesta prorroga la fecha máxima de vencimiento hasta el próximo 25 de marzo de 2026.
- Para el noveno dígito del RUC que finalice en 4: La extensión tributaria extiende ese período resolutorio hasta el horizonte laboral del día 27 de marzo de 2026.
Implicaciones sancionatorias directas
Dadas las disculpas operativas provistas por el organismo de recaudación, un beneficio primario para todos aquellos afectados que reporten su declaración por el canal adecuado en la nueva prórroga fijada será evitar consecuencias gravosas. Según determinó este estamento hacendatario del Estado ecuatoriano, esta flexibilización puntual amparará a todo ese volumen de información procesada para impedir que surjan generadores automáticos de recargos. De ese modo, este conjunto de contribuyentes postergados no verá sumadas deudas al momento de su tributación, previniendo entonces la imposición penalizadora de multas reglamentarias o intereses punitorios de acumulación cotidiana que afecten negativamente sus estados de liquidez patrimonial.



