Regulación de la factura electrónica como título valor y preparación para los vencimientos de febrero

Contexto

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En Colombia, el panorama tributario y comercial está experimentando cambios significativos e históricos impulsados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El foco principal de las últimas semanas ha sido el ambicioso Proyecto de Decreto destinado a regular de manera más eficiente y masiva la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Esta iniciativa no es menor, ya que busca modernizar profundamente el mercado de capitales colombiano y facilitar el acceso a financiamiento de bajo costo para las pequeñas y medianas empresas a través de mecanismos ágiles como el factoring y el confirming electrónico. El concepto de la factura electrónica como título valor ha estado en el ordenamiento jurídico por varios años, pero su implementación práctica y masificación ha enfrentado desafíos técnicos, operativos y de interoperabilidad que el nuevo decreto pretende resolver de raíz. La integración plena, obligatoria y en tiempo real con el sistema RADIAN es el pilar fundamental para que las facturas puedan ser negociadas en el mercado secundario con total seguridad jurídica tanto para el emisor como para el inversionista. Para el Gobierno Nacional, esta medida es vital para inyectar liquidez inmediata a la economía real, especialmente en un momento donde el flujo de caja y la rotación de cartera son preocupaciones constantes para el sector productivo nacional ante las tasas de interés vigentes. Al mismo tiempo, la administración tributaria colombiana está recordando con insistencia a todos los contribuyentes la importancia crítica de cumplir con el complejo calendario tributario que inicia con fuerza en el mes de febrero de 2026. Este mes es tradicionalmente uno de los más activos y críticos para la DIAN, ya que coinciden las obligaciones mensuales recurrentes de retención con el inicio formal de los reportes anuales para los catalogados como grandes contribuyentes. La entidad ha hecho un llamado vehemente para que las empresas y personas naturales revisen sus sistemas contables y aseguren que la información reportada durante el primer mes del año sea totalmente consistente con las nuevas directrices fiscales y los cambios introducidos en la última reforma tributaria.

Detalles principales

  • Publicación oficial del proyecto de decreto para armonizar y potenciar la circulación de facturas electrónicas como títulos valores negociables en todo el territorio colombiano.
  • Fortalecimiento normativo de la interoperabilidad del sistema RADIAN para registrar de manera transparente, inmutable y pública todos los eventos que afectan la propiedad de la factura.
  • El objetivo primordial del decreto es eliminar las barreras y trabas administrativas que hoy impiden a las empresas utilizar sus facturas para obtener liquidez inmediata mediante el descuento.
  • Inicio formal de los vencimientos de la Retención en la Fuente correspondiente al mes de enero, programados de manera escalonada entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
  • Obligación absoluta para los Grandes Contribuyentes de liquidar y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2025 durante este mismo periodo.
  • Los plazos para cumplir con las diversas obligaciones tributarias se determinan con precisión quirúrgica con base en el último o últimos dígitos del NIT del contribuyente.
  • Recordatorio oficial sobre la necesidad de una planeación financiera rigurosa para evitar sanciones por extemporaneidad e intereses de mora diarios que son altamente onerosos.
  • Énfasis de la DIAN en la preparación de los archivos de información exógena que comenzará a reportarse en los meses siguientes, exigiendo una calidad de dato superior.
  • Implementación de nuevas validaciones en la plataforma de la DIAN para asegurar que los eventos de aceptación de facturas cumplan con los requisitos de ley para ser deducibles.
  • Habilitación de mesas de ayuda técnica para que los proveedores tecnológicos puedan ajustar sus desarrollos a las nuevas exigencias del ecosistema RADIAN.

Implicaciones o efectos

Las implicaciones de permitir una circulación más fluida, segura y digitalizada de las facturas electrónicas como títulos valores son inmensas para la tesorería de las miles de empresas colombianas. Al eliminarse las barreras normativas y operativas, las pymes podrán vender sus facturas por cobrar de manera mucho más rápida, transparente y económica, obteniendo efectivo casi al instante sin necesidad de recurrir a deudas bancarias tradicionales o procesos de crédito complejos. Esto no solo fomenta la competencia sana en el sector de servicios financieros no bancarios, sino que genera un entorno de negocios más dinámico donde el pago a plazos deja de ser una carga financiera insalvable para el pequeño proveedor. Sin embargo, para los adquirentes de bienes y servicios, este nuevo escenario implica un mayor rigor y control en la gestión de sus procesos de cuentas por pagar. Es ahora imperativo que las áreas administrativas y de tesorería estén conectadas y atentas a las notificaciones automáticas en el sistema RADIAN para conocer con exactitud a quién deben realizar el pago final de la factura, evitando litigios o pagos a destinatarios erróneos si la factura ha sido legítimamente negociada. La trazabilidad digital se convierte en la única e indiscutible fuente de verdad jurídica, lo que reduce las disputas pero aumenta drásticamente la dependencia de sistemas informáticos robustos que se comuniquen eficientemente con la plataforma de la DIAN las 24 horas del día. En cuanto a los vencimientos de febrero, el impacto es directo en la gestión del flujo de caja corporativo. Las empresas deben garantizar proactivamente que cuentan con la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones de renta y retención. En un contexto de fiscalización electrónica intensiva y omnipresente, la DIAN tiene hoy la capacidad técnica de detectar casi instantáneamente quiénes no han presentado sus declaraciones en las fechas exactas previstas por la ley. Por tanto, el cumplimiento estricto del calendario tributario no es solo una buena práctica de gestión, sino una necesidad absoluta de supervivencia empresarial para evitar procesos de cobro coactivo, el incremento exponencial de la deuda tributaria y el deterioro inevitable de la calificación de riesgo crediticio ante el sistema financiero.

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