Transmisión de comprobantes electrónicos: tiempo real desde el 1 de enero de 2026
El SRI recordó que, a partir del 1 de enero de 2026, la transmisión de los comprobantes electrónicos en el momento mismo de su emisión será obligatoria. Hasta el 31 de diciembre de 2025 se mantiene el régimen transitorio que permite transmitir hasta en 4 días hábiles. Este cambio exige revisar integraciones, colas de envío y políticas de contingencia para asegurar que cada documento se envíe y reciba acuse en tiempo real.
Anulación en línea hasta el día 7 del mes siguiente (vigente desde el 1 de agosto)
Desde el 1 de agosto, los contribuyentes pueden anular sus comprobantes electrónicos en línea hasta el día 7 del mes siguiente a la fecha de emisión. Vencido ese plazo, la reversión debe gestionarse con los documentos habilitados (por ejemplo, nota de crédito, según corresponda). Para cumplir sin fricciones, define ventanas de cierre, asigna responsables y conserva evidencias de cada anulación en tus bitácoras.
Agentes de retención: precarga automática en el formulario (desde el 1 de septiembre de 2025)
A partir del 1 de septiembre de 2025, el Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta incorporará automáticamente los datos de tus comprobantes electrónicos. Antes de presentar, es indispensable revisar y validar la información precargada, conciliar con tus registros y corregir cualquier discrepancia. Esta mejora reduce errores manuales, pero requiere fortalecer controles de calidad de datos y flujos de aprobación.
Qué hacer ahora
Ajusta tus SLA y prepara tu arquitectura para transmisión inmediata en 2026; documenta el proceso de anulación con el nuevo corte del día 7; y capacita a tu equipo para trabajar con la precarga del formulario de retenciones. Mantén actualizados los manuales internos y verifica periódicamente los comunicados del SRI para asegurar un cumplimiento sin contratiempos.