Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos para CFDI
Contexto del control energético
El Gobierno de México ha intensificado sus medidas para lograr una trazabilidad completa y asegurar la comercialización lícita dentro de la cadena de combustibles. En este sentido, la autoridad fiscal, en conjunto con otras dependencias estatales, ha establecido requisitos técnicos y regulatorios adicionales enfocados en la emisión de comprobantes para este sector estratégico. La Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), trabajando en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), han diseñado este mecanismo como parte de una cruzada integral para erradicar el mercado ilícito, el contrabando técnico y el robo sostenido de combustibles en el territorio nacional.
Requisitos técnicos y de cumplimiento
- Publicación oficial de la versión 1.0 del complemento el 25 de marzo de 2026.
- Entrada en vigor con carácter obligatorio programada para el 24 de abril de 2026.
- Integración técnica forzosa como anexo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0.
- Registro indispensable y verificado del tipo de permiso otorgado previamente por la CNE.
- Uso del atributo específico «catHidroYPetro:c_TipoPermiso» para la validación del nodo electrónico.
- Aplicabilidad directa a todos los establecimientos que comercializan gasolina regular, premium o diésel.
- Necesidad de validación tripartita de datos ante la autoridad fiscal.
Impacto operativo en comercializadores
Las empresas permisionarias, gasolineras, y distribuidores deberán ajustar sus sistemas integrales de facturación electrónica y ERPs antes de la fecha crítica de entrada en vigor. Si no se logra incorporar a tiempo el nuevo complemento tecnológico junto con el permiso vigente emitido por la CNE, los contribuyentes estarán bloqueados e imposibilitados técnica y legalmente para emitir el CFDI correspondiente por estas ventas. Esta restricción operativa directa tiene el objetivo primordial de asilar el mercado irregular. Garantiza, mediante validación electrónica, que únicamente los operadores que actúan en la formalidad, y que se encuentran debidamente autorizados, posean la capacidad de realizar transacciones comerciales institucionalizadas y generar facturas deducibles para sus clientes.
Acceso en línea a información de plataformas tecnológicas
Contexto de la Resolución Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) correspondiente a 2026 introduce una modificación profunda y paradigmática en la estrategia nacional de fiscalización digital en México. Mediante la aplicación práctica del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, se abandona la postura pasiva de recepción de declaraciones para transitar hacia un esquema de vigilancia digital asimétrica y permanente. Esta medida regulatoria se encuentra alineada con el fortalecimiento de los artículos 1°-A Bis y 18-B de la Ley del IVA, impactando directamente la economía digital y los modelos de negocio basados en aplicaciones, buscando nivelar la cancha tributaria y evitar la evasión en transacciones intangibles.
Nuevas obligaciones de integración de datos
- Habilitación tecnológica de un acceso en línea y permanente y directo para autoridades del SAT.
- Vigencia normativa de carácter obligatorio aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.
- Aplicabilidad general a plataformas de intermediación, mercados en línea, aplicaciones de transporte, reparto y streaming.
- Disponibilidad irrestricta de la información fiscal estructurada a más tardar al día siguiente de cada operación.
- Visibilidad inmediata del tipo de operación, RFC del cliente receptor, importes de la operación y el IVA trasladado.
- Exposición de la información de cuentas CLABE asociadas y la identificación del oferente.
- Deber de conservación de los registros transaccionales detallados por un periodo temporal mínimo de cinco años.
Transformación del modelo corporativo de cumplimiento
A diferencia de los esquemas fiscales anteriores, que operaban sobre el envío periódico de pesadas declaraciones informativas, este requerimiento exige conceder a la autoridad acceso auditable y directo a la infraestructura interna del contribuyente. Las plataformas deberán facilitar de manera proactiva las credenciales, conexiones cifradas tipo VPN, certificados digitales o APIs abiertas para que el SAT ingrese fluidamente. Esto impone una adaptación arquitectónica e informática inmediata en el sector para organizar la data financiera a nivel estrictamente transaccional, garantizando su disponibilidad continua. El nuevo modelo desmantela el cierre contable mensual y otorga a la autoridad visibilidad analítica en tiempo real para verificar sistemáticamente el cumplimiento tributario.



