{"id":6201,"date":"2021-10-05T09:42:48","date_gmt":"2021-10-05T14:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.prospectiva.com.mx\/?p=6201"},"modified":"2021-10-05T09:45:12","modified_gmt":"2021-10-05T14:45:12","slug":"reformas-fiscales-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.prospectiva.com.mx\/?p=6201","title":{"rendered":"REFORMAS FISCALES 2022"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>REFORMAS FISCALES 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado d\u00eda 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal present\u00f3 el paquete econ\u00f3mico para el a\u00f1o 2022 al H. Congreso de la Uni\u00f3n, dicho paquete incluye, entre otros; El paquete definitivo deber\u00e1 aprobarse a m\u00e1s tardar el 15 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. Ley del Impuesto sobre la Renta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Par\u00e1metro para la determinaci\u00f3n de la ganancia cambiaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8 de la Ley del ISR, a fin de establecer que la ganancia y la p\u00e9rdida cambiaria no podr\u00e1n ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultar\u00eda de considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de M\u00e9xico, correspondiente al d\u00eda en que se perciba la ganancia o se sufra la p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Cr\u00e9ditos respaldados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la adici\u00f3n de un quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11 de la Ley del ISR, para establecer que tendr\u00e1n el tratamiento de cr\u00e9ditos respaldados, aquellas operaciones de financiamiento que <strong>carezcan de una raz\u00f3n de negocios, con lo cual a sus intereses se les dar\u00e1 el tratamiento fiscal de dividendos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Disminuci\u00f3n del coeficiente de utilidad para la determinaci\u00f3n de los pagos provisionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, inciso b), de la Ley del ISR, para precisar que, para la determinaci\u00f3n de los pagos provisionales, los contribuyentes que consideren que su <strong>coeficiente de utilidad es superior al del ejercicio, podr\u00e1n solicitar su disminuc<\/strong>i\u00f3n. Asimismo, si como resultado del coeficiente de utilidad autorizado, <strong>sus pagos provisionales resultan menores a los que hubiera correspondido, deber\u00e1n cubrir recargos, mediante declaraci\u00f3n complementaria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Acumulaci\u00f3n de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar una fracci\u00f3n XII al art\u00edculo 18 de la Ley del ISR, a fin de considerar ingresos acumulables la consolidaci\u00f3n de la nuda propiedad y el usufructo de un bien,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Determinaci\u00f3n de la ganancia por la enajenaci\u00f3n de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la adici\u00f3n de un cuarto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 19 de la Ley del ISR, para se\u00f1alar que, para la determinaci\u00f3n de la ganancia en la enajenaci\u00f3n del usufructo o la nuda propiedad, se restar\u00e1 del precio obtenido, el monto original de la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Enajenaci\u00f3n a costo fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adicionar una fracci\u00f3n XI y un segundo p\u00e1rrafo, as\u00ed como reformar el actual segundo p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo, para incorporar estrictos requisitos, que son adicionales a los ya establecidos, para efecto <strong>de que la autoridad autorice la enajenaci\u00f3n de acciones a costo fiscal, en el caso de reestructuras de sociedades residentes en M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Requisitos de informaci\u00f3n en el CFDI para la deducci\u00f3n de combustibles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n III, segundo p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, para establecer como <strong>requisito para la deducci\u00f3n de erogaciones<\/strong> en combustibles para veh\u00edculos mar\u00edtimos, a\u00e9reos y terrestres, <strong>que el CFDI contenga la informaci\u00f3n del permiso vigente del proveedor del combustible y que dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedici\u00f3n del comprobante.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;8. Deducci\u00f3n de erogaciones por asistencia t\u00e9cnica, transferencia de tecnolog\u00eda o regal\u00edas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 27 de la Ley del ISR, <strong>para exceptuar a la prestaci\u00f3n de servicios especializados o de la ejecuci\u00f3n de obras especializadas, de comprobar ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos t\u00e9cnicos propios y que el servicio se presta en forma directa y no a trav\u00e9s de terceros, <u>para su deducci\u00f3n<\/u> <u>dentro del concepto de asistencia t\u00e9cnica, de transferencia de tecnolog\u00edas o de regal\u00edas.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Gestiones de cobro para la deducci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n XV, segundo p\u00e1rrafo, inciso b) de la Ley del ISR, para establecer, entre otros requisitos, que en la deducci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuya suerte principal sea mayor a 30 mil UDIS, existe imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro cuando el contribuyente obtenga resoluci\u00f3n definitiva de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n\n\n\n<p>Requisito adicional para considerar la imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro en la cartera de cr\u00e9ditos de las instituciones de cr\u00e9dito, cuando se proporcione a la autoridad fiscal la misma informaci\u00f3n a la base de datos controlada por las sociedades de informaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Capitalizaci\u00f3n delgada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n XXVII, quinto y sexto p\u00e1rrafos de la Ley del ISR, para incluir dentro del c\u00e1lculo para determinar el capital contable del ejercicio y as\u00ed determinar el monto en exceso de sus deudas no deducibles, a la suma de los saldos iniciales y finales de las p\u00e9rdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinaci\u00f3n del resultado fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Adquisici\u00f3n del derecho de usufructo de bienes inmuebles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar al art\u00edculo 32 de la Ley del ISR, un p\u00e1rrafo tercero, para incorporar dentro de la definici\u00f3n de activo fijo a la adquisici\u00f3n del derecho de usufructo sobre un bien inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Inversiones del sector minero y derecho de usufructo de bienes inmuebles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 34, fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley del ISR para incluir dentro de la tasa de depreciaci\u00f3n del 5% correspondiente al rubro de construcciones, a las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones o cualquier construcci\u00f3n que se realice en un lote minero de conformidad con la Ley Minera; as\u00ed como adicionar una fracci\u00f3n XV a dicho precepto legal, para incluir el pago por el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Deducci\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 50, primer p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, para establecer como requisito para la deducci\u00f3n de la creaci\u00f3n o incremento de las reservas de riesgo en curso, as\u00ed como de las reservas de riesgos catastr\u00f3ficos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Declaraci\u00f3n informativa del sector financiero de dep\u00f3sitos en efectivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 55, fracci\u00f3n IV de la Ley del ISR, para pasar de anual a mensual la obligaci\u00f3n que tienen las instituciones del sistema financiero de informar de los dep\u00f3sitos en efectivo de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado de dichos dep\u00f3sitos exceda de 15 mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. Amortizaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales en escisi\u00f3n de sociedades.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 57 de la Ley del ISR, para precisar que, en la escisi\u00f3n de sociedades, las p\u00e9rdidas fiscales pendientes de disminuirse se deber\u00e1n dividir entre las escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, lo cual deber\u00e1 acreditarse en el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Cambio de socios o accionistas para efectos de la deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas, en el caso de fusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 58 de la Ley del ISR, para establecer nuevos supuestos en los que se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, para efectos de la deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el caso de fusi\u00f3n. Dichos supuestos son: que cambien los tenedores directos o indirectos de los derechos que permitan imponer decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los consejeros o administradores, o que permitan dirigir la administraci\u00f3n, la estrategia o las principales pol\u00edticas de la sociedad; o que posterior a la fusi\u00f3n, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, dejen de consolidar sus estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se propone adicionar un p\u00e1rrafo cuarto y quinto al art\u00edculo 58 de la Ley del ISR, para establecer cu\u00e1ndo se considera efectuado el cambio de socios o accionistas en el caso actos que sujeten los cambios a condiciones suspensivas o de t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17. Eliminaci\u00f3n de personas f\u00edsicas del r\u00e9gimen de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>18. Obligaciones en materia de partes relacionadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 76, fracci\u00f3n IX de la Ley del ISR, para aclarar que la obligaci\u00f3n de los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas de obtener y conservar la documentaci\u00f3n comprobatoria de que sus ingresos y deducciones corresponden a los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad, entre partes independientes en operaciones comparables; es aplicable para cualquier operaci\u00f3n con partes relacionadas, independientemente de la residencia fiscal de dichas partes relacionadas. Se propone reformar la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 76, para establecer como plazo m\u00e1ximo el 15 de mayo del a\u00f1o inmediato posterior a la terminaci\u00f3n del ejercicio de que se trate, para que los contribuyentes presenten la informaci\u00f3n de las operaciones que realizaron con partes relacionadas durante el a\u00f1o de calendario inmediato anterior<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19. Modificaciones con motivo de la obligatoriedad del dictamen fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar los art\u00edculos 4, primer p\u00e1rrafo; 42, tercer p\u00e1rrafo; 76, fracci\u00f3n XIX de la Ley del ISR, para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Obligaci\u00f3n de las personas morales de presentar aviso ante el SAT para informar sobre la enajenaci\u00f3n de acciones efectuada entre residentes en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar una fracci\u00f3n XX al art\u00edculo 76 de la LISR, para establecer que las personas morales del T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, est\u00e1n obligadas a presentar un aviso al SAT, mediante el cual informen de la enajenaci\u00f3n de acciones o t\u00edtulos valor que representen la propiedad de bienes que se lleven a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pa\u00eds, en los medios y formas que el SAT establezca mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>21. L\u00edmite de ingresos de los asimilados a salarios para tributar en el R\u00e9gimen de Actividades Empresariales y Profesionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 de la Ley del ISR para se\u00f1alar que los asimilados a salarios cuando obtengan ingresos mayores a setenta y cinco millones de pesos, deben tributar conforme al R\u00e9gimen de Actividades Empresariales y Profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22. Declaraci\u00f3n informativa de personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 106 de la Ley del ISR, para eliminar la referencia a la obligaci\u00f3n que tienen las personas morales que efect\u00faen la retenci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que les presten servicios profesionales, de presentar las declaraciones informativas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>23. Contabilidad electr\u00f3nica y declaraci\u00f3n informativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar la fracci\u00f3n II, primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 110 de la Ley del ISR, para eliminar la opci\u00f3n de llevar contabilidad simplificada y expedici\u00f3n de CFDI, cuando los ingresos fueran menores a dos millones de pesos. Asimismo, se propone reformar la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 110 de la Ley del ISR, para fijar como fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n referente a las operaciones que realicen con partes relacionadas, el 15 de mayo del a\u00f1o posterior a la terminaci\u00f3n del ejercicio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>24. R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal. Se derogan los art\u00edculos 111, 112 y 113 de la Ley del ISR, referentes al r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n fiscal (RIF).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>25. R\u00e9gimen Simplificado de Confianza para personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar los art\u00edculos 113-E; 113-F; 113-G; 113-H; 113-I; 113-J a la Ley del ISR, para crear el R\u00e9gimen Fiscal de Confianza aplicable a las personas f\u00edsicas que realicen \u00fanicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, el cual ser\u00e1 aplicable siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades se\u00f1aladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las personas f\u00edsicas de este r\u00e9gimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas \u00faltimas deber\u00e1n retener como pago mensual la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta retenci\u00f3n ser\u00e1 considerada en el pago mensual que realicen las personas f\u00edsicas de este r\u00e9gimen. Este r\u00e9gimen no ser\u00e1 aplicable a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"i\"><li>socios, accionistas o integrantes de personas morales;<\/li><li>Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el pa\u00eds;<\/li><li>Quienes tengan ingresos sujetos a REFIPRES;<\/li><li>Quienes reciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados a salarios, entre otros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes de este r\u00e9gimen deber\u00e1n determinar pagos provisionales mensuales, as\u00ed como presentar declaraci\u00f3n anual del impuesto. Para tal efecto, considerar\u00e1n el total de ingresos anuales que est\u00e9n amparados en CFDI, sin incluir el IVA ni deducci\u00f3n alguna. A dicho ingreso le aplicar\u00e1n una tarifa estructurada en cinco tramos de ingreso, cuyas tasas inician en el 1%, siendo la m\u00e1s alta es del 2.5%.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que omitan tres o m\u00e1s pagos mensuales en el a\u00f1o o no presenten declaraci\u00f3n anual, dejar\u00e1n de tributar en este r\u00e9gimen. Asimismo, quienes dejen de tributar en este r\u00e9gimen, debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, no podr\u00e1n volver a tributar en este r\u00e9gimen. Este r\u00e9gimen no podr\u00e1 aplicarse de forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o est\u00edmulos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>26. Obligaci\u00f3n de llevar contabilidad para los arrendatarios personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 118 de la Ley del ISR, a fin de eliminar la facilidad de no llevar contabilidad, para las personas f\u00edsicas que obtienen ingresos por arrendamiento y ejerzan la opci\u00f3n de la deducci\u00f3n ciega del 35%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>27. Impuesto por ingreso no acumulable.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se reforma el art\u00edculo 142, fracci\u00f3n XVIII, inciso c), de la Ley del ISR, para precisar que la tasa aplicable a la parte que no se hubiera acumulado en el ejercicio del ingreso proveniente de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando el contribuyente no se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad o no haya llegado a la edad de 65 a\u00f1os, es la que resulte de dividir el impuesto determinado entre el ingreso gravable, expresado en por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>28. Planes personales de retiro, donativos y aportaciones complementarias de retiro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 151, fracci\u00f3n V, segundo p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, para incluir como administradoras de cuentas individualizadas a las sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversi\u00f3n. Las administradoras de los planes de pensiones a trav\u00e9s de cuentas individualizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos y las condiciones de vigencia que, mediante reglas de car\u00e1cter general, establezca el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>29. Operaciones comparables para residentes en el extranjero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 153 de la Ley del ISR, para establecer la obligaci\u00f3n para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pa\u00eds que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en cr\u00e9dito, de determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad, que correspondan a los que se hubieran utilizado entre partes independientes o en operaciones comparables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>30. Enajenaci\u00f3n de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contador p\u00fablico debe acompa\u00f1ar al dictamen, con el estudio de precios de transferencia con el que demuestre que la enajenaci\u00f3n de acciones o t\u00edtulos valor que representen la propiedad de bienes se realiz\u00f3 a valores de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El SAT en reglas administrativas podr\u00e1 determinar los casos en que no aplique la retenci\u00f3n del 10% a los ingresos por la enajenaci\u00f3n de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a trav\u00e9s de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, tambi\u00e9n las acciones quedar\u00e1n fuera del grupo cuando la sociedad emisora y la sociedad adquirente de las acciones, dejen de consolidar sus estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autorizaciones a una reestructuraci\u00f3n quedar\u00e1n sin efectos cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades detecte que la reestructura o las operaciones relevantes carecieron de una raz\u00f3n de negocio o que el canje de acciones gener\u00f3 un ingreso sujeto a un r\u00e9gimen fiscal preferente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>31. Ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de da\u00f1os o perjuicios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los ingresos gravables que deriven de indemnizaciones, se aplicar\u00e1 al residente en el extranjero que reciba la indemnizaci\u00f3n, la retenci\u00f3n del ISR sobre la indemnizaci\u00f3n total cuando en la sentencia o laudo arbitral no se haga la distinci\u00f3n de si el pago corresponde a da\u00f1os o a perjuicios. Posteriormente, el residente en el extranjero podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del ISR retenido, siempre que demuestre qu\u00e9 parte del pago corresponde a indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y qu\u00e9 a perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>32. Precios de transferencia para empresas maquiladoras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n informativa que presenten las maquiladoras refleje que la utilidad fiscal del ejercicio represent\u00f3 al menos la cantidad mayor conforme al Safe Harbor. De no presentarla o que la informaci\u00f3n no refleje lo estimado en el Safe Harbor, las maquiladoras no podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen de maquila.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>33. Registro de instituciones que administran los est\u00edmulos fiscales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de cr\u00e9dito, las instituciones de seguros y los intermediarios financieros, deber\u00e1n estar inscritas en un Registro que lleve el SAT, para efecto de la deducibilidad de los dep\u00f3sitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>34. De los est\u00edmulos fiscales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 189 de la Ley del ISR, para establecer la mec\u00e1nica para la aplicaci\u00f3n del remanente del est\u00edmulo fiscal al cine, esto es, contra el ISR causado menos pagos provisionales efectuados en el ejercicio y el ISR acreditable.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 190 de la Ley del ISR, para establecer la mec\u00e1nica del acreditamiento cuando se haya otorgado un est\u00edmulo fiscal en producci\u00f3n teatral, artes visuales, danza y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea reformar el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 202 de la Ley del ISR, para establecer la mec\u00e1nica para la aplicaci\u00f3n del remanente del est\u00edmulo fiscal a la investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 203 de la Ley del ISR, para establecer la mec\u00e1nica para la aplicaci\u00f3n del remanente del est\u00edmulo fiscal al deporte de alto rendimiento<\/p>\n\n\n\n<p><strong>35. Opci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de ingresos por personas morales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se elimina la opci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de ingresos por personas morales que se encuentren constituidas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas, que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>36. R\u00e9gimen Simplificado de Confianza de las personas morales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se adicionan los art\u00edculos 206 al 214 a la Ley del ISR, para establecer el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza aplicable a las personas morales residentes en M\u00e9xico constituidas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 35 millones de pesos, as\u00ed como a las personas morales residentes en M\u00e9xico constituidas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no exceder\u00e1n de la cantidad referida.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que los ingresos se considerar\u00e1n acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Asimismo, se listan las deducciones que podr\u00e1n efectuar los contribuyentes personas morales que tributen en este r\u00e9gimen, as\u00ed como los requisitos que deben reunir dichas deducciones. Tambi\u00e9n, se establecen las tasas de depreciaci\u00f3n para las inversiones que realicen. Se se\u00f1ala que las personas morales que tributen conforme a este r\u00e9gimen efectuar\u00e1n pagos provisionales mensuales, a cuenta del ISR del ejercicio. Asimismo, calcular\u00e1n el ISR del ejercicio a su cargo, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen general de Ley, contra el que podr\u00e1n acreditar los pagos provisionales del ejercicio y el impuesto acreditable conforme a la Ley del ISR. Se precisa que las personas morales que tributen en este r\u00e9gimen deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas para este r\u00e9gimen, as\u00ed como con las obligaciones de las personas morales del r\u00e9gimen general. Asimismo, quienes no cumplan con los requisitos para seguir tributando en este r\u00e9gimen, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones del r\u00e9gimen general de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>37. Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que las personas morales del R\u00e9gimen General de Ley o que aplican la \u201copci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de ingresos por personas morales\u201d y que a partir del 1 de enero de 2022 tributar\u00e1n conforme al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza para personas morales, deber\u00e1n presentar aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y de obligaciones ante el SAT, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De no presentarlo, el SAT est\u00e1 facultado para actualizar dichas actividades y obligaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea que las personas f\u00edsicas que al 31 de agosto de 2021 ven\u00edan tributando en el r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n fiscal, podr\u00e1n seguir aplicando las disposiciones en materia de ISR, as\u00ed como en el IVA y en el IEPS1 de dicho esquema, durante el plazo de 10 a\u00f1os que se establece para el r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que las personas f\u00edsicas que opten por tributar en el r\u00e9gimen simplificado de confianza para personas f\u00edsicas considerar\u00e1n como ejercicio fiscal inmediato anterior, el de 2019, para efectos de determinar si su nivel de ingresos corresponde al permitido para el citado r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Se sugiere que las personas morales que opten por tributar en el r\u00e9gimen simplificado de confianza para personas morales podr\u00e1n aplicar, en la determinaci\u00f3n del ISR del ejercicio 2022, as\u00ed como en los pagos provisionales, una deducci\u00f3n adicional por las inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2021, siempre que la deducci\u00f3n no sea m\u00e1s del 100% del monto de la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Ley del IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Tasa 0%.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Alimentos para animales. tasa 0% a la enajenaci\u00f3n de productos destinados a la alimentaci\u00f3n para animales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Productos de gesti\u00f3n menstrual. tasa del 0% para la enajenaci\u00f3n de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gesti\u00f3n menstrual. 2.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Actividades no objeto del impuesto. Se propone la adici\u00f3n del art\u00edculo 4-A a la Ley del IVA para definir qu\u00e9 se entiende por actos o actividades no objeto del IVA y el valor que \u00e9stas deben tener.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Requisitos del acreditamiento del IVA. Se propone reformar el art\u00edculo 5, fracci\u00f3n II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone derogar el art\u00edculo 5-D de la Ley del IEPS, toda vez que hace alusi\u00f3n a la presentaci\u00f3n de declaraciones por parte de los contribuyentes del RIF.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Residentes en territorio nacional.<\/strong> Se propone reformar el art\u00edculo 9 del CFF para establecer que la condici\u00f3n de residente en M\u00e9xico de quienes acrediten una nueva residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio con un r\u00e9gimen fiscal preferente en los t\u00e9rminos de la Ley del ISR se mantenga por un plazo de cinco a\u00f1os con el prop\u00f3sito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar contribuciones, as\u00ed como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Homologaci\u00f3n del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regal\u00edas.<\/strong> Se propone la adici\u00f3n de un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 15-B del CFF, para establecer que el derecho a la imagen implica el uso o concesi\u00f3n de un derecho de autor sobre una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Negativa de la Firma electr\u00f3nica avanzada o Certificado de Sello Digital de personas morales con socios o accionistas en situaci\u00f3n fiscal irregular. <\/strong>Se propone la adici\u00f3n de un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 17-D del CFF, para establecer como supuesto para la negativa de la firma electr\u00f3nica avanzada y del certificado de sello digital de personas morales, que la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista, que cuenta con el control efectivo de la persona moral solicitante, se ubica en alguno de los siguientes supuestos y que no haya corregido su situaci\u00f3n fiscal:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u25aa Se encuentra en la lista definitiva del art\u00edculo 69-B del CFF;<\/li><li>\u25aa No desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de la transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales;<\/li><li>\u25aa Cuenta con restricci\u00f3n temporal de certificado de sello digital;<\/li><li>\u25aa Tiene a cargo cr\u00e9ditos fiscales firmes o bien, cr\u00e9ditos fiscales incosteables;<\/li><li>\u25aa Se encuentra como no localizado;<\/li><li>\u25aa Cuenta con sentencia condenatoria respecto a la comisi\u00f3n de un delito fiscal;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>4. Improcedencia para la obtenci\u00f3n de un nuevo certificado de sello digital.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la reforma al s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17-H del CFF para establecer que no resulta aplicable el procedimiento para obtener un nuevo certificado trat\u00e1ndose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los art\u00edculos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, la autoridad \u00fanicamente deber\u00e1 notificar la resoluci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n del certificado de sello digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se propone la adici\u00f3n de un octavo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 17-H del CFF para establecer que trat\u00e1ndose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de dicho numeral, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resoluci\u00f3n en la que resuelva la situaci\u00f3n fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, \u00e9stos \u00fanicamente podr\u00e1n llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Nuevo r\u00e9gimen fiscal de confianza. Se propone adicionar un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 17-H Bis del CFF, para establecer que se realizar\u00e1 la restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital cuando se detecte que los contribuyentes que se encuentren tributando en el r\u00e9gimen fiscal de confianza, omitieron tres o m\u00e1s pagos mensuales del impuesto en un a\u00f1o calendario consecutivo o no, o de la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Resistencia de los contribuyentes a la verificaci\u00f3n de sus obligaciones fiscales. Se propone la adici\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 17- H Bis del CFF para establecer que cuando los contribuyentes se opongan a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministren los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionen la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; o no aporten la documentaci\u00f3n requerida por la autoridad conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53-B CFF; se restringir\u00e1 el uso de su certificado de sello digital.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital trat\u00e1ndose de las EDOS. Se propone la modificaci\u00f3n de la fracci\u00f3n V, del art\u00edculo 17-H Bis del CFF, para establecer que se restringir\u00e1 el uso del certificado de sello digital a las EDOS que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del CFF o habi\u00e9ndolo ejercido no hayan acreditado la efectiva adquisici\u00f3n de los bienes o recepci\u00f3n de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente, incluido en el listado a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto de dicho art\u00edculo, ni hayan corregido su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Inconsistencias que pueden motivar la restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital. Se propone reformar la fracci\u00f3n VII, del art\u00edculo 17-H Bis del CFF, con la finalidad de precisar que la autoridad fiscal podr\u00e1 restringir el uso del certificado de sello digital por las inconsistencias que se detecten respecto al valor de los actos o actividades gravadas manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio o bien, las informativas, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que obra en poder del SAT.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Restricci\u00f3n temporal del certificado de sello digital trat\u00e1ndose de socio o accionista que ostente el control efectivo de la persona moral con situaci\u00f3n irregular. Se propone incorporar la fracci\u00f3n XI al art\u00edculo 17-H Bis del CFF para establecer que proceder\u00e1 la restricci\u00f3n temporal cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el tr\u00e1mite, tiene un certificado de sello digital sin efectos<\/p>\n\n\n\n<p>6. Procedimiento de aclaraci\u00f3n una vez que se dej\u00f3 sin efectos el certificado de sello digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar un s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 17-H Bis del CFF, con la finalidad de precisar que cuando la autoridad fiscal haya emitido una resoluci\u00f3n en la que resuelva el fondo de la situaci\u00f3n fiscal del contribuyente, \u00e9ste \u00fanicamente podr\u00e1 instaurar el procedimiento de aclaraci\u00f3n siempre que corrija previamente su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Formato Electr\u00f3nico de Devoluciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone modificar el art\u00edculo 22-C del CFF, para establecer que todas las solicitudes de devoluci\u00f3n de saldos a favor deber\u00e1n presentarse en formato electr\u00f3nico con firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Facultades de comprobaci\u00f3n en devoluciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea modificar el art\u00edculo 22-D del CFF, para establecer que, una vez concluido el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n para verificar la procedencia de la devoluci\u00f3n, la autoridad deber\u00e1 otorgar al contribuyente un plazo de veinte d\u00edas, para presentar los documentos, libros o registros que desvirt\u00faen los hechos u omisiones conocidos durante la revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Opci\u00f3n de autocorrecci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de saldos a favor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar diversos p\u00e1rrafos al art\u00edculo 23 del CFF, para establecer una opci\u00f3n para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n corrijan su situaci\u00f3n fiscal mediante la aplicaci\u00f3n de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; aun y cuando se trate de distintas contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Responsabilidad solidaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la adici\u00f3n de un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 26 del CFF, en el que se contemplen los supuestos por los cuales se considera que existe adquisici\u00f3n de negociaci\u00f3n. De igual forma se plantea establecer que son responsables solidarios los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el pa\u00eds o residentes en el extranjero, con cuya intervenci\u00f3n \u00e9stas efect\u00faen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Registro Federal de Contribuyentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Se propone la adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo quinto al apartado A del art\u00edculo 27 del CFF para establecer que las personas f\u00edsicas mayores de edad deber\u00e1n inscribirse en el RFC.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se propone la modificaci\u00f3n de la fracci\u00f3n VI del apartado B del art\u00edculo 27 del CFF, para se\u00f1alar que en el caso de las sociedades que cotizan en la bolsa de valores, la informaci\u00f3n que deber\u00e1n presentar mediante aviso ante el RFC referente a los cambios de socios, accionistas o dem\u00e1s personas, que formen parte de su estructura org\u00e1nica, ser\u00e1 la relativa a aquellas personas morales que tengan control, influencia significativa o poder de mando.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se propone derogar el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VI del Apartado C del art\u00edculo 27 del CFF, el cual prev\u00e9 que cuando el fedatario p\u00fablico que haya realizado alguna inscripci\u00f3n en el RFC no atienda el requerimiento de la autoridad, se requerir\u00e1 de manera directa al contribuyente la informaci\u00f3n relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se plantea adicionar la fracci\u00f3n XIII del apartado C del art\u00edculo 27 del CFF, para precisar que ser\u00e1 facultad de las autoridades fiscales cancelar o suspender la inscripci\u00f3n en el RFC, cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la defunci\u00f3n de la persona f\u00edsica, previendo que el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general podr\u00e1 se\u00f1alar otros supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Se propone modificar el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I del apartado C del art\u00edculo 27 del CFF, para aclarar que la autoridad fiscal podr\u00e1 hacer uso de cualquier herramienta tecnol\u00f3gica que proporcione georreferenciaci\u00f3n y, con base en la informaci\u00f3n obtenida, actualizar la informaci\u00f3n relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Se plantea adicionar a la fracci\u00f3n IX, del apartado D del art\u00edculo 27 del CFF, un inciso d), a fin de establecer que para la procedencia de los tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n en el RFC por liquidaci\u00f3n total del activo y por cese total de operaciones, los contribuyentes deber\u00e1n contar con opini\u00f3n de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Contabilidad en materia de controles volum\u00e9tricos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF, para eliminar la figura de las autorizaciones para ser proveedor de equipos y programas para llevar controles volum\u00e9tricos, para la prestaci\u00f3n de los servicios para verificar la correcta operaci\u00f3n y funcionamiento de los referidos equipos y programas inform\u00e1ticos y para la emisi\u00f3n de los dict\u00e1menes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se propone reformar el citado art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF, para incluir los par\u00e1metros de llevar controles volum\u00e9tricos, consistentes en: la obligaci\u00f3n de generar y conservar los reportes; los registros de volumen deben obtenerse de sistemas de medici\u00f3n; especificar cu\u00e1les son los puntos de medici\u00f3n y; la obligaci\u00f3n de asociar a los registros de volumen la informaci\u00f3n de los CFDI o pedimentos. Por otra parte, se propone a\u00f1adir a la cl\u00e1usula habilitante para que el SAT determine las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas mediante reglas de car\u00e1cter general, a la normatividad en materia de hidrocarburos y petrol\u00edferos emitida por cualquier autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Expedici\u00f3n de CFDI\u2019S en caso de exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n, o que \u00e9sta sea a t\u00edtulo gratuito.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29 del CFF, para establecer que los contribuyentes que exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito, deber\u00e1n expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Plazo para la cancelaci\u00f3n del CFDI.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la modificaci\u00f3n del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29-A del CFF con la finalidad de establecer que los comprobantes fiscales digitales por Internet s\u00f3lo podr\u00e1n cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. Plazo de conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo noveno al art\u00edculo 30 del CFF, para establecer que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de residentes en el extranjero, cuentas extranjeras y reportables, se conserven durante un plazo de seis a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se gener\u00f3 o debi\u00f3 generarse la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Obligaci\u00f3n de dictaminar los estados financieros para ciertos contribuyentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 32-A del CFF, a efecto de establecer la obligaci\u00f3n de las personas morales de dictaminar sus estados financieros cuando tributen en t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el \u00faltimo ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876\u2019171,996.50, as\u00ed como aqu\u00e9llas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran p\u00fablico inversionista, en bolsa de valores. Asimismo, se propone modificar la fecha de presentaci\u00f3n del dictamen al 15 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17. Regulaci\u00f3n en materia de beneficiario controlador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar al CFF los art\u00edculos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, para establecer que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, as\u00ed como las partes contratantes o integrantes, o en el caso de cualquier otra figura jur\u00eddica, est\u00e1n obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la informaci\u00f3n relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada. Asimismo, se propone la adici\u00f3n de los art\u00edculos 84- M y 84-N al CFF, para establecer infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>18. Opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones fiscales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea la adici\u00f3n de la fracci\u00f3n IX al art\u00edculo 32-D del CFF, para incluir como supuesto que para obtener la opini\u00f3n positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales los contribuyentes deben encontrarse al corriente con las obligaciones establecidas en los numerales 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, del referido ordenamiento legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se propone la reforma al noveno p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32-D del CFF, para contemplar que el IMSS podr\u00e1 establecer el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19. Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario.<\/strong> Se propone adicionar un inciso j) a la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 del CFF, con el prop\u00f3sito de facultar al SAT para implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a trav\u00e9s del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>20. Facultades de comprobaci\u00f3n a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar una fracci\u00f3n XII al art\u00edculo 42 del CFF, para establecer que las autoridades fiscales estar\u00e1n facultadas para realizar visitas domiciliarias a las instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, o las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jur\u00eddica, as\u00ed como para requerir a terceros relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionados con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de residentes en el extranjero, cuentas extranjeras y reportables, as\u00ed como beneficiario controlador. De igual forma, se plantea adicionar la fracci\u00f3n XIII al citado art\u00edculo 42 del CFF, a fin de establecer una nueva facultad para revisiones de gabinete, en supuestos descritos en el p\u00e1rrafo anterior, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se contempla en el art\u00edculo 48 de dicho ordenamiento legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>21. Aval\u00faos que puede realizar la autoridad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n VI, del art\u00edculo 42 del CFF, para aclarar que la autoridad podr\u00e1 practicar aval\u00faos a toda clase de bienes o derechos referentes a inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos; as\u00ed como a toda clase de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22. Simulaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos para fines fiscales.<\/strong> Se propone adicionar el art\u00edculo 42-B al CFF, para establecer la facultad de la autoridad fiscal para determinar la simulaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, exclusivamente para efectos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>23. Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 48 del CFF para incluir en la revisi\u00f3n de gabinete el procedimiento para dar a conocer al contribuyente y sus representantes informaci\u00f3n confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de las operaciones comparables. De igual forma se propone establecer la suscripci\u00f3n de un acuerdo de confidencialidad, en las revisiones de gabinete, en los t\u00e9rminos de las reglas de car\u00e1cter general que para tal efecto establezca el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>24. Se incluyen nuevos sujetos visitados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 49, fracciones I y VI del CFF, a fin de incluir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; as\u00ed como a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jur\u00eddica; como sujetos cuyos domicilios pueden ser visitados, trat\u00e1ndose del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>25. Obligaci\u00f3n de los contadores p\u00fablicos que dictaminen.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el art\u00edculo 52, fracci\u00f3n III del CFF, con el fin de establecer que, cuando un contador p\u00fablico inscrito detecte, en la elaboraci\u00f3n del dictamen, que el contribuyente incumpli\u00f3 las disposiciones fiscales o aduaneras o lleve a cabo una conducta que pueda constituir la comisi\u00f3n de un delito fiscal, deber\u00e1 informarlo a la autoridad, de acuerdo con las reglas que al efecto establezca el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>26. Pago de contribuciones en los casos de autodeterminaci\u00f3n y autocorrecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar la fracci\u00f3n II del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 66 del CFF, para se\u00f1alar que cuando el contribuyente se autodetermine o autocorrija, el 20% del monto total del cr\u00e9dito fiscal se deber\u00e1 pagar mediante declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>27. Nuevo supuesto para presumir la inexistencia de operaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar un p\u00e1rrafo d\u00e9cimo al art\u00edculo 69-B del CFF, a fin de establecer que se presumir\u00e1 la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este \u00faltimo se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los art\u00edculos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal o bien, emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, de dicha persona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>28. Plazo m\u00e1ximo de substanciaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo conclusivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone la adici\u00f3n de un cuarto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 69-C del CFF, para se\u00f1alar que la duraci\u00f3n m\u00e1xima del procedimiento de acuerdo conclusivo ser\u00e1 de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopci\u00f3n de un acuerdo ante la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>29. Infracciones y Sanciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Aplicables al R\u00e9gimen Opcional para Grupos de Sociedades. Se propone la adici\u00f3n de un noveno p\u00e1rrafo al art\u00edculo 76 del CFF, para establecer como hip\u00f3tesis de infracci\u00f3n cuando las sociedades integradoras e integradas que tributen en el r\u00e9gimen opcional para grupos de sociedades, declaren p\u00e9rdidas mayores a las realmente sufridas, sancion\u00e1ndolas con una multa del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la p\u00e9rdida declarada y la que realmente corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las relacionadas con disposiciones de la Ley del ISR. Se propone adicionar un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 77 del CFF, con el prop\u00f3sito de incrementar las multas cuando los contribuyentes no den cumplimiento con las obligaciones relacionadas con las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, precios de transferencia y maquiladoras.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Relacionadas con la cancelaci\u00f3n de CFDI fuera de plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se propone la adici\u00f3n de la fracci\u00f3n XLVI al art\u00edculo 81 y la fracci\u00f3n XLII al art\u00edculo 82 del CFF, para establecer como infracci\u00f3n y la multa correspondiente, a la cancelaci\u00f3n de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido para ello o a su no cancelaci\u00f3n cuando se haya emitido por error o sin causa para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>d) De las instituciones financieras. Se propone la adici\u00f3n de los art\u00edculos 82-E y 82-F al CFF, para establecer un sistema de infracciones y sanciones relacionado con las obligaciones de las instituciones financieras en el marco de los acuerdos amplios de intercambio de informaci\u00f3n que M\u00e9xico tiene en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Relacionadas con proveedores de certificaci\u00f3n autorizados. Se propone la adici\u00f3n de los art\u00edculos 82-G y 82-H al CFF, para establecer las infracciones que pueden cometer los proveedores de certificaci\u00f3n en el env\u00edo de los CFDI al SAT y las sanciones a las que se pueden hacer acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Relacionadas con las obligaciones en materia de Contabilidad. Se propone reformar el art\u00edculo 83, fracci\u00f3n XVII del CFF, con el fin de adicionar como supuesto de infracci\u00f3n el no presentar o presentar incompleta o con errores la informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n fiscal referida en el art\u00edculo 32-H del CFF.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Operaciones inexistentes. Se propone adicionar la fracci\u00f3n XIX, al art\u00edculo 83 del CFF, a efecto de establecer como supuesto de infracci\u00f3n utilizar, para efectos fiscales, comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostr\u00f3 la materializaci\u00f3n de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Por la expedici\u00f3n de CFDI que no cuente con los complementos. Se propone adicionar un inciso d) a la fracci\u00f3n IV, del art\u00edculo 84 del CFF, para sancionar con multa de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de car\u00e1cter general que al efecto emita el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p>i) De los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados. Se propone adicionar un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 86-G del CFF, para establecer como infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros, el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabaco, as\u00ed como hacer un uso incorrecto de los c\u00f3digos de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Funcionarios o empleados p\u00fablicos. Se propone la adici\u00f3n de la fracci\u00f3n VI al art\u00edculo 87 del CFF, para incluir como infracci\u00f3n que cometen los funcionarios o empleados p\u00fablicos la P\u00e1gina 36 de 36 falta de emisi\u00f3n oportuna de la resoluci\u00f3n definitiva de inexistencia de operaciones a que se refiere el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del CFF. 30. Defraudaci\u00f3n fiscal: simulaci\u00f3n de relaciones laborales. Se propone la adici\u00f3n del inciso j) al art\u00edculo 108 del CFF, para establecer como calificativa del delito de defraudaci\u00f3n fiscal o su equiparable, simular la existencia de una prestaci\u00f3n de servicios profesionales independientes a que se refiere el T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n IV de la LISR, para ocultar relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>31. Suspensi\u00f3n del plazo para la interposici\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar el tercer p\u00e1rrafo y adicionar un cuarto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 121 del CFF para establecer la suspensi\u00f3n del plazo para la interposici\u00f3n del recurso, en el caso de que, el particular solicite a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resoluci\u00f3n de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>32. Embargo de bienes, trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos exigibles a trav\u00e9s de buz\u00f3n tributario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar el art\u00edculo 151 Bis del CFF, con el fin de establecer que, trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos exigibles, la autoridad podr\u00e1 embargar bienes por buz\u00f3n tributario, estrados y edictos, siempre que se trate de dep\u00f3sitos bancarios, componentes de ahorro e inversi\u00f3n asociados a seguros de vida, o cualquier otro dep\u00f3sito que tenga el contribuyente a su nombre; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios; bienes inmuebles; y bienes tangibles. Para tal efecto, la autoridad emitir\u00e1 la declaratoria de embargo con los bienes afectados, que har\u00e1 del conocimiento del deudor a trav\u00e9s de buz\u00f3n tributario, estrados o edictos, seg\u00fan corresponda. 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