{"id":19903,"date":"2026-02-02T13:17:53","date_gmt":"2026-02-02T19:17:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.prospectiva.com.mx\/?p=19903"},"modified":"2026-02-03T15:42:01","modified_gmt":"2026-02-03T21:42:01","slug":"sunat-intensifica-la-lucha-contra-la-falta-de-capacidad-operativa-y-las-facturas-falsas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.prospectiva.com.mx\/?p=19903","title":{"rendered":"SUNAT intensifica la lucha contra la falta de capacidad operativa y las facturas falsas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contexto<\/h2>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria de Per\u00fa ha dado inicio a un operativo de fiscalizaci\u00f3n de gran escala y precisi\u00f3n digital que marca un hito hist\u00f3rico en la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal y el fraude corporativo en el pa\u00eds. Recientemente, el organismo ha hecho p\u00fablica una lista exhaustiva y detallada de 78 empresas que han sido debidamente designadas como Sujetos sin Capacidad Operativa. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida t\u00e9cnica y legal responde directamente a la implementaci\u00f3n rigurosa del Decreto Legislativo 1532, una normativa que dota a la SUNAT de facultades extraordinarias para identificar, calificar y neutralizar a aquellas organizaciones que se dedican a la emisi\u00f3n masiva de facturas sin contar con los recursos m\u00ednimos necesarios para acreditar las operaciones que declaran. <\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El da\u00f1o de los comprobantes de pago fraudulentos<\/h3>\n\n\n\n<p>El fen\u00f3meno de la comercializaci\u00f3n de facturas emitidas por las denominadas empresas de fachada o de malet\u00edn ha sido, lamentablemente, una de las mayores vulnerabilidades del sistema recaudatorio en Per\u00fa. Estas entidades, que operan sin oficinas f\u00edsicas reales, sin personal debidamente registrado ante la seguridad social y careciendo de activos fijos operativos, se han especializado en la venta de comprobantes de pago fraudulentos. El objetivo de este mercado negro es permitir que terceras empresas, a menudo operativamente leg\u00edtimas, deduzcan gastos inexistentes y reduzcan de forma artificial y delictiva su obligaci\u00f3n tributaria tanto en el Impuesto General a las Ventas como en el Impuesto a la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>El impacto econ\u00f3mico cuantificado por la SUNAT en este operativo reciente es verdaderamente masivo, alcanzando cifras que superan los tres mil millones de soles en facturas bajo sospecha fundada. Este inmenso volumen de operaciones simuladas no solo socava de manera grave las arcas fiscales destinadas a servicios p\u00fablicos, sino que genera una distorsi\u00f3n de mercado y una competencia desleal intolerable contra aquellas empresas peruanas que cumplen con sus obligaciones, invierten en infraestructura real y generan empleo formal. La acci\u00f3n contundente de la SUNAT busca limpiar el ecosistema comercial y garantizar que el sistema tributario sea un fiel reflejo de la actividad econ\u00f3mica \u00e9tica y productiva de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Detalles principales<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n sistem\u00e1tica y publicaci\u00f3n oficial de la primera lista de 78 empresas calificadas legalmente como Sujetos sin Capacidad Operativa bajo el DL 1532.<\/li>\n\n\n\n<li>Detecci\u00f3n fehaciente de un monto superior a los 3,195 millones de soles en comprobantes de pago emitidos por estas entidades que carecen de sustento operativo real.<\/li>\n\n\n\n<li>Inicio de procesos de notificaci\u00f3n masiva a m\u00e1s de 57,000 clientes activos que han recibido o han pretendido utilizar los servicios de estas empresas ahora proscritas tributariamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Consecuencia jur\u00eddica inmediata de la calificaci\u00f3n como SSCO: todas las facturas emitidas pierden autom\u00e1ticamente su validez para sustentar cr\u00e9dito fiscal del IGV.<\/li>\n\n\n\n<li>Impedimento total para que los adquirentes utilicen dichos comprobantes como costo o gasto deducible para efectos del c\u00e1lculo anual del Impuesto a la Renta empresarial.<\/li>\n\n\n\n<li>Obligaci\u00f3n perentoria para los contribuyentes que utilizaron estas facturas de rectificar sus autoculaciones y abonar el tributo omitido, m\u00e1s recargos legales.<\/li>\n\n\n\n<li>El operativo se fundamenta en el uso de miner\u00eda de datos avanzada para cruzar informaci\u00f3n de planillas de trabajadores, activos reportados e importaciones de bienes.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantenimiento de una lista p\u00fablica actualizada de consulta obligatoria para que los empresarios de buena fe puedan verificar la idoneidad tributaria de sus proveedores.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementaci\u00f3n de un proceso de apelaci\u00f3n administrativa para las empresas calificadas, donde deben demostrar fehacientemente que poseen la infraestructura para operar.<\/li>\n\n\n\n<li>Lanzamiento de campa\u00f1as de educaci\u00f3n tributaria enfocadas a advertir sobre los riesgos de participar en redes de compra y venta de facturas fraudulentas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Implicaciones o efectos<\/h2>\n\n\n\n<p>Para las 57,000 empresas y contribuyentes individuales que figuran como clientes de estas entidades de fachada, las implicaciones financieras son de naturaleza demoledora e inmediata. Al invalidarse de plano las facturas recibidas, estos contribuyentes se ven obligados por ley a reintegrar al fisco los montos de IGV que utilizaron indebidamente como cr\u00e9dito fiscal, adem\u00e1s de recalcular sus utilidades y pagar el correspondiente Impuesto a la Renta. Esta situaci\u00f3n suele desencadenar crisis de liquidez agudas y no planificadas, ya que la deuda tributaria resultante suele incluir intereses moratorios diarios que se han acumulado desde el momento de la supuesta operaci\u00f3n comercial, junto con multas pecuniarias que pueden ascender hasta el 50 por ciento del tributo que se intent\u00f3 omitir. <\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El cumplimiento corporativo<\/h3>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva legal y de cumplimiento corporativo, la participaci\u00f3n en este tipo de redes acarrea riesgos que trascienden lo econ\u00f3mico. Formar parte de la base de datos de clientes de una empresa sin capacidad operativa coloca de inmediato a la organizaci\u00f3n bajo una lupa de vigilancia permanente y estricta por parte de la SUNAT. En escenarios donde la adquisici\u00f3n de facturas sea recurrente o involucre montos patrimoniales elevados, la autoridad tributaria est\u00e1 facultada para elevar el expediente a la esfera penal ante el Ministerio P\u00fablico bajo cargos presuntos de defraudaci\u00f3n tributaria o lavado de activos, delitos que conllevan penas de privaci\u00f3n de la libertad en el ordenamiento jur\u00eddico peruano. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, este nuevo paradigma de fiscalizaci\u00f3n digital obliga a una redefinici\u00f3n urgente de los procesos de auditor\u00eda y debida diligencia en el sector privado del Per\u00fa. Ya no resulta suficiente con verificar que una factura haya sido timbrada electr\u00f3nicamente por el sistema oficial; ahora las empresas deben implementar protocolos para validar que sus proveedores posean la solvencia t\u00e9cnica, log\u00edstica y humana real para ejecutar los servicios contratados. Aunque esto supone un incremento en los costos administrativos de gesti\u00f3n y control, a largo plazo garantiza la sostenibilidad del negocio y protege la reputaci\u00f3n institucional. La SUNAT continuar\u00e1 utilizando este mecanismo de &#8220;listas negras&#8221; como una de sus herramientas m\u00e1s eficaces de disuasi\u00f3n y saneamiento del mercado local.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contexto La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria de Per\u00fa ha dado inicio a un operativo de fiscalizaci\u00f3n de gran escala y precisi\u00f3n digital que marca un hito hist\u00f3rico en la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal y el fraude corporativo en el pa\u00eds. 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